ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

29 de noviembre de 2012

PONDERACION DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

No existe mayor discrepancia doctrinaria sobre el hecho de que las Constituciones modernas, con rasgos como la incorporación de normas con contenidos materiales que resultan vinculantes no solo para los poderes públicos sino también para todas las personas, de eficacia directa y gran fuerza expansiva, han influido de manera profunda y determinante en la argumentación jurídica de abogados y juzgadores. La constitucionalización del ordenamiento jurídico ha dado lugar a tópicos como: “no existen zonas exentas del control constitucional” y “todos o casi todos los conflictos normativos pueden principializarse”, es decir, convertirse en conflictos entre principios . Estos tópicos sumados a la idea de que para resolver esta clase de conflictos debe recurrirse a la ponderación en sentido amplio o al denominado test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), en la práctica ha dado lugar a que el control constitucional, a través del uso de este instrumento argumentativo, se haya extendido no solo a las normas (leyes, ordenanzas municipales y regionales), sino también a los actos públicos (actos administrativos y resoluciones judiciales -incluyendo cautelares ), así como a los más variados actos de los particulares (emisión de noticias o informaciones por medios periodísticos, así como programas de entretenimiento, acuerdos relacionados con una sociedad , expulsiones de alumnos de centros educativos, etc.).


Pero el campo de la ponderación no se queda allí. En el Perú, cuyo modelo de control constitucional no solo es concentrado sino también difuso, el manejo de la ponderación lejos de ser exclusivo de los jueces constitucionales, tiende a extenderse a todo tipo de proceso judicial, así como también a los procedimientos administrativos y a los arbitrajes, dado que el Tribunal Constitucional ha establecido que el control difuso también puede ser ejercido en estos ámbitos, para cuyo efecto es aplicable el test de proporcionalidad .

Desde la perspectiva de los abogados, las ideas consistentes en que todo conflicto normativo puede ser principializado, y que los conflictos entre principios deben resolverse mediante la aplicación del test de proporcionalidad, vienen incidiendo en las estrategias procesales planteadas de cara a un conflicto. Así, no faltan casos en que determinados conflictos que se consideran típicos de la justicia ordinaria (v.gr. impugnación de resoluciones administrativas, nulidad de acuerdos societarios, etc.), son planteados como conflictos constitucionales que precisan ser resueltos por medio del indicado test. Esta es una de las formas como se intenta pasar por alto causales de improcedencia de los procesos constitucionales, como las referidas a que el derecho invocado tenga sustento constitucional directo y no exista una vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional afectado. Al mismo tiempo, es una de las formas como suelen entrar conflictos típicos de la justicia ordinaria en una vía residual, como es el amparo.
  
No voy a desarrollar acá el test de proporcionalidad, pues ello es materia de un ensayo para un libro colectivo que está pendiente de ser publicado y, al mismo tiempo, constituye un capítulo de mi libro sobre argumentación jurídica, que publicaré en el 2013, sin embargo, sí quiero llamar la atención sobre la absoluta falta de rigurosidad en su aplicación. Se cree que el test de proporcionalidad es como la pomada de la abuelita... que sirve para todo. Una probable causa puede ser la imagen que se transmite en algunos los centros de enseñanza. Allí está, por ejemplo, el examen en el que se le pregunta a los alumnos cómo aplicaría el test de proporcionalidad en una demanda de amparo en la que un "empresario" de artefactos pirotécnicos alega la vulneración de su derecho al trabajo frente a una ordenanza que prohíbe su producción y comercialización en el Centro de Lima (¿para esto se requiere la ponderación?). Esta imagen se traslada a los casos reales. Recuerdo el caso de una sentencia emitida por un juzgado constitucional que aplicó el test para resolver una controversia en la que se discutía si un determinado dispositivo legal había sido expedido por el órgano competente (y, como sabemos, la competencia es taxativa).   

Propongo acá, sin ánimo exhaustivo, algunas pautas que deben tomarse en cuenta a la hora de aplicar el test de proporcionalidad:
  • Se debe verificar que no se haya construido un conflicto entre principios para sustraerse de la jurisdicción ordinaria y someter el caso a la jurisdicción constitucional. Hay casos que tienen una regulación muy puntual a nivel de las reglas del ordenamiento jurídico; sin embargo, los abogados suelen construir un conflicto entre principios en algunos casos para intentar que el conflicto se resuelva por los cauces constitucionales; y, en otros, para obviar la aplicación de las reglas que son contrarias a sus intereses. Allí está, por ejemplo, el caso de la “operación acordeón” (STC N° 00228-2009-AA), cuya vía claramente no era la constitucional. 
  • No debe utilizarse la ponderación como un recurso para evitar pronunciarse sobre los problemas de interpretación. El juez está obligado a resolver las controversias que puedan surgir sobre el significado de una determinada disposición jurídica porque, de lo contrario, incurriría en una motivación insuficiente. En tal sentido, bajo el argumento que en un determinado caso existe un conflicto entre principios y que el mismo corresponde ser solucionado mediante la ponderación, no debe pasar por alto los problemas que puedan surgir entre las partes sobre la interpretación de una determinada disposición jurídica.  
  • La ponderación no debe ser utilizada en forma sorpresiva. Si se reconoce que la aplicación judicial de una regla, en ejercicio del iura novit curia, se encuentra limitada por el derecho de contradicción (CAS N° 879-2008-AREQUIPA. En: Diario Oficial El Peruano, Lima, 04.09.2008, p. 22967 – 22969), con mayor razón la concretización de una regla a partir de un conflicto entre principios (la llamada "ley de la colisión" de Alexy) exige que, por lo menos, tal conflicto haya sido discutido por las partes. En la STC Nº 02132-2008-AA el Tribunal Constitucional incurre en este error.
A continuación, incluyo material sobre el tema. Los cuatro primeros artículos defienden la ponderación (un artículo muy didáctico, sin dejar de ser profundo, es el de Jorge Baquerizo). Por su parte, Moreso critica a Alexy y plantea una ponderación "especificacionista". Por último, García Amado, sostiene que la ponderación es una forma de esconder las preferencias subjetivas de los juzgadores. 








26 de noviembre de 2012

DISCRECIONALIDAD JUDICIAL... QUERER NO ES PODER

Seguro en alguna oportunidad habremos preguntado a un juez sobre las razones de una determinada decisión, obteniendo como respuesta: "es mi criterio". ¿En esto consiste la discrecionalidad judicial: que el juez resuelva según su "leal saber y entender"; es decir, según su íntima convicción?   

Hace algunos años publiqué un breve artículo en el que sostuve que la discrecionalidad implica moverse en el terreno de lo razonable y es opuesta a la arbitrariedad. Y que el medio para distinguir cuándo la decisión es razonable o arbitraria es su justificación. Acá les dejo el artículo: 




5 de noviembre de 2012

CINE Y DERECHO

La edición del mes de agosto de la revista ABA Journal ha publicado la lista de las 25 mejores películas legales de todos los tiempos.                                                                       
La selección estuvo a cargo de 12 destacados abogados americanos, quienes además han elaborado otra lista con 25 menciones honrosas, así como una lista de películas para aprender a litigar.     

La lista de las 25 mejores películas con su respectiva traducción aparece en el Blog Cine y Derecho.
Las películas seleccionadas:

(1) To Kill a Mockingbird (Matar a un ruiseñor, 1962) de Robert Mulligan
(2) 12 Angry Men (12 hombres en pugna, 1957) de Sidney Lumet
(3) My Cousin Vinny (Mi primo Vinny, 1982) de Jonathan Lynn
(4) Anatomy of a Murder (Anatomía de un asesinato, 1959) de Otto Preminger
(5) Inherit the Wind (Heredarás el viento, 1960) de Stanley Kramer
(6) Witness for the Prosecution (Testigo de cargo, 1957) de Billy Wilder
(7) Breaker Morant (Breaker Morant, 1980) de Bruce Beresford
(8) Philadelphia (Philadelphia, 1993) de Jonathan Demme
(9) Erin Brockovich (Erin Brockovich, 2000) de de Steven Soderbergh
(10) Verdict, The (Veredicto, 1982) de Sidney Lumet
(11) Presumed Innocent (Se presume inocente, 1990) de Alan J. Pakula
(12) Judgment at Nuremberg (El juicio de Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer
(13) A Man for All Seasons (Un hombre para la eternidad, 1966) de Fred Zinnemann
(14) A Few Good Men (Cuestión de honor, 1992) de Rob Reiner
(15) Chicago (Chicago, 2002) de Rob Marshall
(16) Kramer vs. Kramer (Kramer vs. Kramer, 1979) de Robert Benton
(17) The Paper Chase (Vida de un estudiante, 1973) de James Bridges
(18) Reversal of Fortune (El misterio Von Bulow, 1990) de Barbet Schroeder
(19) Compulsion (Impulso criminal, 1959) de Richard Fleischer
(20) And Justice for All (Justicia para todos, 1979) de Norman Jewison
(21) In the Name of the Father (En el nombre del padre, 1993) de Jim Sheridan
(22) A Civil Action (Acción civil, 1998 ) de Steven Zaillian
(23) Young Mr. Lincoln (el jóven Lincoln, 1939) de John Ford
(24) Amistad (Amistad, 1997) de Steven Spielberg
(25) Miracle on 34th Street (Milagro en la calle 34, 1947) de George Seaton.
Además, les recomiendo revisar la selección de Alberto Bovino y Rafael Antuña

31 de octubre de 2012

APUNTES SOBRE LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA

La argumentación puede ser vista desde dos perspectivas: como actividad  y como producto. La sentencia es precisamente un producto argumentativo que muestra un caso jurídico y sus problemas, en relación con los cuales se exponen razones que fundamentan una determinada solución. El eje de toda sentencia, por tanto, son los problemas del caso y sus cuestiones, aspectos que procesalmente se expresan a través de los puntos controvertidos. Esto explica por qué se exige al juez que en su sentencia se pronuncie sobre todos los puntos controvertidos.

En esta oportunidad, comparto con ustedes unos breves apuntes sobre la redacción de la sentencia. Asimismo, incluyo material sobre este tema:



APUNTES SOBRE LA REDACCION DE LA SENTENCIA (ROGER ZAVALETA)



17 de octubre de 2012

PRESUNTO CULPABLE

Toño: "Que me explique con... como se podría decir, de una manera entendible para cualquier persona, ¿cuáles son las bases por las cuales me está acusando?

Fiscal (sonriendo): "Que, ¿por qué lo acuso? ... pues porque es mi chamba".

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Presunto Culpable es un excelente documental que grafica la falacia de la ignorancia en un proceso penal: eres culpable porque no has probado que eres inocente. Se invierte la carga de la prueba, y la ignorancia se convierte en prueba de la culpabilidad.

Este documental se ha realizado filmando el juicio oral de un caso de homicidio, y ha merecido premios en los festivales de cine de Londres 2010, Los Angeles 2010, Dubai 2010, Budapest 2010, entre otros.

Es un buen material para el estudio de la inferencia probatoria, la teoría del caso,  the cross examination y, en especial, el papel de los estereotipos y los sesgos cognitivos en la valoración de la prueba (sobre esto último, observen la expresión del juez en el minuto 59, y la de la fiscal en 1:02:50).  

Antes de ver el documental, les sugiero leer el siguiente artículo (dar click en los textos en azul):

PRESUNTO CULPABLE  (la parte del juicio oral empieza en el minuto 21.30).

30 de septiembre de 2012

DIPLOMADO EN ARGUMENTACION JURIDICA - HUANCAYO

 
El próximo 06.10.12 estaré en Huancayo, dictando los dos primeros temas del diplomado. Acá incluyo parte del material de trabajo:

TEMA: ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIÓN Y PROCESO. 



TEMA: LOS AMBITOS Y DIMENSIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.




Nota.- La lectura "Argumentación y Constitución" es transversal a los dos temas.

TESTIGO DE CARGO

Leonard Vole, un hombre agradable y simpático, es acusado del asesinato de una acaudalada señora que le había dejado como heredero de un cuantioso testamento.
Las pruebas circunstanciales en su contra son abrumadoras y bastantes claras, pero el gran abogado penalista sir Wilfrid Roberts cree en su inocencia y quiere defenderle por todos los medios.
Se trata de una excelente y divertida película que muestra el papel del abogado en la (de)-construcción de la verdad.

TESTIGO DE CARGO

Como material de lectura recomendamos revisar los trabajos de Taruffo, GascónPerfecto A. Ibañez, en:

27 de septiembre de 2012

ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: MATERIALES DE FORMACIÓN

Desde hace algún tiempo me vienen solicitando algunos textos básicos sobre argumentación jurídica. Acá incluyo un par:
El primero es el libro de Pablo Raúl Bonorino y Jairo Iván Peña Ayazo: "Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones escritas", editado por la Escuela Judicial de Colombia "Rodrigo Lara Bonilla.
El segundo es el libro: "Interpretación y Argumentación Jurídica (Módulo Instruccional)", editado por el Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador. La primera parte del Módulo ha sido elaborada por Juan Antonio García Amado. La segunda parte por Marina Gascón y Alonso García Figueroa.



"ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTACIONES ESCRITAS"

"INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA I"

"INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA II"   

22 de septiembre de 2012

LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA Y LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 621º DEL CPC: ¿EL QUE GANA, PIERDE?

¿Sirve para algo la argumentación jurídica? 

En este artículo trato de responder a la pregunta sobre la base de un caso concreto y un problema de interpretación en relación con el artículo 621° del CPC, cuya sumilla es: "Sanciones por medida cautelar innecesaria o maliciosa".

Acá podrán encontrar algunas reflexiones sobre la relación problema - argumentación, los argumentos interpretativos y, en especial, el argumento apagógico o de reducción al absurdo.   


Sobre argumentos interpretativos, recomiendo el libro de JAVIER EZQUIAGA GANUZAS:

21 de septiembre de 2012

ESPECIALIZACION EN ARGUMENTACION JURIDICA

Se inicia el nuevo Curso de Especialización en Argumentación Jurídica, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.  

Como en años anteriores, me toca dictar el tópico: "Motivación de las decisiones judiciales". Ya estoy preparando el material para que las clases sean eminentemente prácticas. La idea es partir de los casos para revisar los conceptos. 

En el Perú es el curso más completo y prestigioso que existe. ¡Se los recomiendo!

1 de septiembre de 2012

EL PROCESO - ORSON WELLES


–¿Puedo mirar los libros? –preguntó K, no por mera curiosidad, sino sólo para aprovechar su estancia allí.
–No –dijo la mujer, y cerró la puerta. No está permitido. Los libros pertenecen al juez instructor.
–¡Ah, ya! –dijo K, y asintió–, los libros son códigos y es propio de este tipo de justicia que uno sea condenado no sólo inocente, sino también ignorante.
KAFKA, Franz. El Proceso.
Comparto con ustedes esta excelente película. La tienen en ingles (subtitulada), o traducida al español.  

30 de agosto de 2012

TODO LO QUE USTED SIEMPRE QUISO SABER SOBRE LA (TEORIA DE) LA ARGUMENTACION JURIDICA Y NUNCA SE ATREVIÓ A PREGUNTAR

Juan Antonio García Amado es un filósofo positivista, de reflexiones profundas y (cosa rara) ameno y divertido a la hora de escribir. Pueden coincidir o discrepar con él, pero con seguridad se entretendrán leyéndolo.
Acá los enlaces de tres post que en conjunto forman el artículo que lleva por título el de la referencia: 1,  2 y 3

23 de agosto de 2012

EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS

A PROPÓSITO DEL RÉGIMEN CAUTELAR CONTRA ACTOS DE LA SUNAT Y EL TRIBUNAL FISCAL.

El día de ayer el Ministro de Economía, Luis Castilla, salió a defender la constitucionalidad de las modificaciones al Código Tributario, entre ellas la inserción del artículo 159. En relación con este dispositivo sostuvo que no limita el acceso a la justicia, ya que el contribuyente mantiene la posibilidad de demandar al Estado.  

En una entrada anterior ya expuse mis argumentos al respecto. Sin embargo, aprovecho la ocasión para refutar lo dicho por el Ministro de un modo más coloquial, ojalá ameno, y con seguridad más sucinto. 

https://docs.google.com/file/d/0B00xOHfDHAVNYW96LUY3UzAyVWs/edit

Para quienes quieran ver la entrada anterior (en la que desarrollo los argumentos de la inconstitucionalidad del artículo 159 del Código Tributario), aquí les dejo el enlace:

http://argumentacionyderecho.blogspot.com/search?updated-max=2012-08-05T19:33:00-05:00&max-results=7

16 de agosto de 2012

FALACIAS Y ALGO MAS

En la práctica no es raro que algunos abogados intenten persuadir al Juez con argumentos falaces. Estos también pueden encontrarse en una resolución judicial. Saber distinguir los buenos argumentos de los incorrectos es imprescindible en un litigio.

USO DE RAZÓN es un E-book que su propio autor (Ricardo García Damborenea) define como: "Un programa integral de iniciación a la lógica, el debate y la dialéctica. Con una extensa relación de argumentos y el más completo diccionario de falacias". Es un buen material de iniciación. Se los recomiendo.

6 de agosto de 2012

LA CASACION EN LOS PROCESOS CAUTELARES

En este breve artículo pongo en cuestión el criterio casi generalizado de nuestras Cortes Superiores en materia del recurso de casación, en el sentido que la Sala Superior “no tendrá más remedio” que elevar el expediente a la Corte Suprema, aun sabiendo que el recurso es manifiestamente improcedente y su propósito es claramente malicioso o temerario. Para tal efecto, centrándome en el caso de la casación interpuesta en el proceso cautelar, traigo a colación algunas  ejecutorias que –en posición reiterada y uniforme- rechazan de plano este recurso, para luego plantear una interpretación alternativa de los artículos 387º y 393º del CPC. 
La discrepancia puede ser enfocada como un problema de interpretación. A mi juicio la interpretación que critico constituye un claro ejemplo de formalismo jurídico. A ella contrapongo una interpretación sustentada en determinados argumentos interpretativos, como el argumento sistemático y el argumento a partir de principios.  

LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SUS PATOLOGIAS


Este es un comentario a una ejecutoria de la Corte Suprema, en el que expongo algunas ideas sobre la motivación de las resoluciones judiciales. Acá podrán encontrar un breve desarrollo sobre dos de las principales distinciones de la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica:
- Contextos de descubrimiento y justificación
- Justificación interna y justificación externa.   
En el artículo propongo y desarrollo un cuadro de patologías de la motivación. Acá el enlace:

5 de agosto de 2012

EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL


 Comparto con ustedes un excelente artículo sobre el tema, cuyo autor es JUAN CARLOS BAYÓN (uno de los más destacados filósofos del derecho en España). En este artículo se abordan las relaciones entre reglas y principios, el activismo judicial, el ideal del imperio de la ley, la indeterminación normativa, entre otros. El texto es sumamente claro, además es corto.

ANALISIS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 159 DEL CODIGO TRIBUTARIO (D.LEG. 1121)



Hace poco salió publicado el D.Leg. 1121, el cual inserta el artículo 159° del Código Tributario (antes estaba derogado) y crea un régimen especial para las medidas cautelares contra actos del Tribunal Fiscal y la SUNAT.

En este post encontrarán un breve desarrollo del denominado "test de proporcionalidad", el cual me ha servido para el analisis de la constitucionalidad del citado dispositivo.

Renzo Cavani ha discutido la interpretación que realizo del artículo 159° del CT. Aquí su postura: 

El 23.08.12 el Ministro de Economía salío a defender la constitucionalidad del artículo 159 del CT. Eso motivó que escribiera algunas líneas más sobre este tema. Acá en enlace: