ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

22 de diciembre de 2013

LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y SU JUSTIFICACIÓN EN LA SENTENCIA


Comparto con ustedes este video de la conferencia "La valoración de los hechos y su justificación en la sentencia", la cual dicté en la Academia de la Magistratura del Perú, en el marco del I Congreso Internacional "Derecho de prueba y motivación de las resoluciones judiciales", llevado a cabo del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2013.                                                       

El paper de la conferencia fue publicado en el libro LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL (Pedro Grández y Félix Morales (ed.), Lima, Palestra, 2013. 


17 de diciembre de 2013

RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACION, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES


Hace algunos años, en coautoría con Manuel Luján Túpez y José Luis Castillo Alva, escribí el libro cuya imagen he incluido en este post. El libro tuvo amplía difusión en Lima, México, Colombia y Argentina; y ha sido objeto de citas en resoluciones judiciales y administrativas, así como en diversos trabajos de investigación. 

Entre las sentencias que citan el libro cabe destacar a las siguientes (dar click a los enlaces):
  

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR, EXP. 4015-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA - SALA DE CASACION CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ - SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA


Es alentador que los trabajos académicos tengan repercusión en la judicatura, sobre todo cuando se tratan de los más altos órganos jurisdiccionales de diversos países. Veremos qué ocurre con mi último libro: LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES COMO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Para quienes estén interesados, pueden consultar el INDICE

Quienes no residan en el Perú y deseen adquirir el último libro, pueden hacerlo a través de la Librería Communitas, tienen un excelente servicio.  

24 de octubre de 2013

REDACCION JURÍDICA: ¿LA HACEMOS FÁCIL?

Hace algunos años, dictando un curso   sobre razonamiento jurídico en Ayacucho, un miembro del Poder Judicial me contó que alguna ocasión llegó al despacho del Juez un campesino a quien le habían notificado un decreto que decía: "No a lugar, haga su pedido con mejor estudio de autos". El campesino muy ofuscado e indignado reclamaba: "¿Por qué me dicen que no hay lugar? Nunca hay lugar para los pobres".  

La anécdota llama la atención sobre la forma cómo el Poder Judicial se comunica con el litigante. La exigencia de notificación de las resoluciones no solo tiene que ver con aspectos formales, como el cómputo de los plazos procesales, sino sobre todo se relaciona con la comunicación. La idea es atender un pedido y transmitir un mensaje sobre la decisión adoptada acerca del mismo. 

Entre cada una de las partes y el juez se genera un proceso de comunicación. Cada parte pide algo y aporta razones para que el Juez acoja su pedido. Desde luego, como el escenario es el de una controversia, los pedidos de las partes -por lo general- se contraponen, y dentro de las razones que ellas esgrimen están las que se dirigen a refutar los argumentos expuestos por su contraria. Al Juez le toca resolver a quién le dará la razón, para lo cual debe dar cuenta y pronunciarse sobre las razones relevantes expuestas por los litigantes. 

Para reducir la discrecionalidad judicial y minimizar los riesgos de una decisión errónea, como primer paso, luego de revisada la validez de la relación jurídico - procesal, se exige que el Juez -con la participación de las partes- fije los puntos controvertidos. La función principal de estos puntos radica en establecer sobre qué se discute; es decir, cuáles son los problemas que involucra el caso (problemas de relevancia o determinación de las normas aplicables, problemas de interpretación, problemas de prueba y problemas de calificación), y cuáles son las cuestiones que ellos involucran. Este paso es esencial, pues ayuda a acotar la controversia y permite filtrar la información relevante de la que no lo es. Bajo esta lógica se exige que el juez se pronuncie en su sentencia sobre cada uno de los puntos controvertidos. 

Como la decisión del Juez constituye una respuesta a los pedidos de las partes y los problemas que ellas plantean, algunos defectos en el proceso de comunicación se expresan como defectos en la motivación de las resoluciones judiciales. Puede ocurrir, por ejemplo, que el juez no haya establecido sobre qué se discute e incurra en la falacia de elusión de la cuestión; de modo que su argumentación sea coherente con su decisión, pero esté desconectada del problema central que presenta el caso. Es posible también que el Juez omita pronunciarse sobre un argumento relevante (que incida en el resultado de la decisión). O que las razones del Juez no sean atinentes al caso concreto, sino que las exprese en términos genéricos o dogmáticos (motivación aparente).  

Cuando se habla de redacción jurídica - judicial, por lo general, se piensa en la forma cómo se transmite el mensaje. Sin embargo, a mi criterio, además de la forma importa que el mensaje contenga una respuesta a los problemas y las cuestiones del caso. Y en esto juegan un papel trascendental los puntos controvertidos, pues ellos le brindan al juez una pauta sobre los temas que debe cubrir su sentencia. ¡Qué redactar es tan o más importante que cómo redactar! 

Por supuesto que la respuesta no sirve de nada si el destinatario no la entiende; por ello el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales exige que la resolución sea autosuficiente, clara, simple y de fácil comprensión. 

A continuación incluyo material sobre el tema, el cual se suma al que ya proporcioné en un post anterior (Apuntes sobre la redacción de la sentencia). 






13 de septiembre de 2013

CONVERSATORIO CON MARINA GASCÓN

                   


El día de hoy, en la Facultad de Derecho de la PUCP, participé en un conversatorio con la profesora Marina Gascón Abellán; autora, entre otras publicaciones, de los libros: "Los hechos en el Derecho" (Marcial Pons, 2da. Edic., 2004); y, "La argumentación en el Derecho" (en coautoría con García Figueroa, editado por Palestra, 2da. Edic., 2005).

Este conversatorio reunió a  nueve profesores, vinculados a las áreas de  Filosofía del Derecho y Derecho Procesal, quienes con Marina Gascón discutimos el tema de la "Prueba Científica".

En el curso de la conversación, se resaltó el mito de la infalibilidad de las pruebas científicas y el valor superlativo que en muchos casos los jueces otorgan a este tipo de pruebas, dejando de lado el control sobre su validez y su valoración individualizada.

El artículo de Marina Gascón sobre el que giró el conversatorio lo pueden bajar del siguiente enlace:

28 de agosto de 2013

CONGRESO INTERNACIONAL: DERECHO DE PRUEBA Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Nuestros ordenamientos procesales regulan la admisión y la actuación de los medios probatorios, pero no su valoración. El nuevo Código Procesal Penal, alude a la inferencia probatoria y establece algunas pautas muy generales y normas que exigen la observancia de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, pero nada más. Lo paradójico del caso es que pocos conocen el alcance de estas categorías que no son propiamente jurídicas. 

El Juez es libre para valorar la prueba, pero ello solo significa que no está sometido a reglas legales que establezcan el valor de la prueba. El principio de libertad en la valoración de la prueba no sustrae al Juez del sometimiento a reglas de racionalidad objetiva. Tal valoración no es ética ni moral (bueno o malo, justo o injusto), sino epistemológica. Por tanto, el Juez debe observar los criterios que sobre la valoración de la prueba se han desarrollado en la epistemología de la ciencia. 

En el Derecho Procesal esta aproximación a la valoración de la prueba es poco conocida, y escasamente desarrollada. Este Congreso Internacional nos otorga la posibilidad de profundizar en estos temas desde la Teoría de la Argumentación Jurídica. 

De España viene Jordi Ferrer, ampliamente conocido por sus libros: "Prueba y verdad en el Derecho" (2005) y "La valoración racional de la prueba" (2007). Asimismo, viene Javier Ezquiaga, quien ha publicado los libros: "La argumentación en la justicia constitucional española" (1987), "Iura novit curia y aplicación judicial del derecho" (2000), "La argumentación interpretativa en la justicia electoral mexicana" (2006); y, "Argumentación e interpretación. La motivación de las decisiones judiciales en el Derecho Peruano" (2011, editado por Grijley).

Por el Perú estarán César San Martín (Ex Presidente del PJ), Pablo Talavera (quien desarrolló la parte de prueba en el Nuevo Código Procesal Penal), José Antonio Peláez Bardales (Fiscal de la Nación; hace algunos meses publicó un libro sobre prueba), José Luis Castillo Alva (reconocido autor con quien publiqué el libro "Razonamiento Judicial: argumentación, interpretación y motivación de las resoluciones judiciales, el cual ha sido citado en sentencias de México, Colombia, Ecuador y Perú), Nelson Ramírez Jiménez (reconocido procesalista, miembro de la Comisión que elaboró el Código Procesal Civil), y un servidor, Roger Zavaleta Rodríguez. En mi caso, me he ocupado del tema de la valoración de la prueba y su justificación en la sentencia, en mi libro: "La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica", el cual saldrá publicado a fines de setiembre, por Grijley.  

Será una excelente oportunidad para que jueces, abogados y estudiantes de Derecho amplíen sus conocimientos sobre un tema que, a pesar de su gran importancia, casi no se enseña en las facultades de Derecho. ¡No se lo pierdan! 

8 de agosto de 2013

IDEAS SUELTAS RESPECTO A LA SOBRECARGA PROCESAL


La sobrecarga procesal es uno de los grandes problemas de nuestro servicio de justicia. ¿Puede el juez hacer algo al respecto o es un factor que depende, básicamente, del presupuesto del Poder Judicial? ¿Algunas prácticas judiciales generan mayor carga procesal? En este post expongo algunas ideas sueltas sobre este tema....Y tú, ¿qué piensas?



20 de julio de 2013

MATAR A UN RUISEÑOR

“Nunca llegarás a comprender a una persona hasta que no veas las cosas desde su punto de vista” (Atticus a su hija). 

Atticus Finch es un abogado de una pequeña ciudad del estado sureño de Alabamaracialmente dividida durante los años de la Gran Depresión. Viudo y con dos hijos a su cargo, acepta ocuparse de la defensa jurídica de un campesino negro acusado de violar a una joven blanca. Muchos de los habitantes de la ciudad tratan de disuadirle para que se retire del caso, pero él está decidido a seguir adelante, a pesar de las consecuencias que su empeño en defender a un negro pueda acarrear para él y su familia.

Comparto con ustedes esta excelente película, elegida en el primer lugar por ABA Journal, a cuya selección he hecho referencia en el post Cine y Derecho.

MATAR A UN RUISEÑOR

14 de julio de 2013

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA

Un requisito de la sentencia es que el juez exprese los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión, según el mérito de lo actuado (artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil). Esta exigencia conecta la motivación que está obligado a dar el juez de su decisión con el contradictorio. 

En tal sentido, el juez no podrá dejar de pronunciarse sobre las peticiones y los argumentos relevantes expuestos por las partes, ni aplicar el iura novit curia, proponiendo una solución jurídica distinta a la debatida por las partes, sin antes darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Tampoco podrá dejar de valorar los medios probatorios que han sido admitidos y actuados y, mucho menos, realizar afirmaciones basándose en prueba inexistente en el proceso. La omisión en la valoración de la prueba relevante y la suposición de su existencia han sido consideradas por jurisprudencia colombiana bajo la categoría de falso juicio de existencia. 

El juez además está obligado a no distorsionar el contenido de la prueba. Al respecto, cabe señalar que la fiabilidad de un medio probatorio no solo se limita a su autenticidad o credibilidad, sino que se extiende a la preservación de su real contenido. No será fiable, por ejemplo, el dato probatorio que se sustente en parte de un documento, cuando precisamente la parte que se soslaya refuta el dato o la información probatoria argüida por el juez. Del mismo modo, no será fiable el dato extraído de la declaración de un testigo, pero incurriendo en la falacia de énfasis o acentuación. Se trata de una modalidad de tergiversación de la prueba conocida en la jurisprudencia colombiana como falso juicio de identidad, caracterizada porque el juez distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona el contenido material de la prueba, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de su expresión fáctica. 

Como material para el estudio de estos temas, comparto con ustedes el siguiente artículo de IGNACIO BARRIENTOS:

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA. Modalidades, control, problemas, posibles soluciones y revisión de casos

4 de julio de 2013

LOS 20 AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL


La Sociedad Peruana de Derecho y el Colegio de Abogados de Lima están organizando el "Encuentro Peruano de Derecho Procesal. Aventuras y desventuras de un Código: Los 20 años del Código Procesal Civil". En mi caso intervendré con la exposición: "La valoración de la prueba y su justificación en la sentencia"

Aunque el encuentro es sobre Derecho Procesal, el tema lo abordaré desde la perspectiva de la Argumentación Jurídica. Pretendo poner en cuestión tópicos como: "la falta de planteamiento de las cuestiones probatorias, otorga fiabilidad a los medios de prueba"; "las inferencias probatorias solo son necesarias en la prueba indirecta o indiciaria, no en la prueba directa"; ""las máximas de la experiencia no requieren prueba" (como afirmación categórica); el juez solo está obligado a expresar las "valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión"" (artículo 197º del CPC) -un tópico que a menudo es utilizado para dar cobertura a una suerte de sesgo de confirmación-. 

En el Perú se le ha dado muy poca atención a la valoración de la prueba y su justificación, no obstante que los problemas de prueba son los que con mayor frecuencia enfrenta un juez. Paradójicamente, pese a que la Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) tiene profundos desarrollos sobre este tema, los cursos en la AMAG se centran en cuestiones que, sin negar su importancia, no forman parte del día a día del juez. El constitucionalismo ha copado todo el campo de enseñanza de la TAJ, dejando de lado temas que indispensablemente deben formar parte de las competencias de un magistrado. La valoración de la prueba es uno de los temas olvidados. 

Dentro de este panorama, mi buen amigo José Luis Castillo Alva ha publicado recientemente un libro sobre valoración de la prueba en el proceso penal. César Higa también le ha prestado atención a este tema, y publica sus aportes en su blog "Los hechos en serio", cuyo enlace aparece en este espacio. Por mi parte, también he decidido incursionar en este tema, el cual desarrollo en el libro: "La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica", que publicaré en setiembre. Próximamente, iré compartiendo con ustedes algunas ideas.

Mayor información sobre el evento en:  https://www.facebook.com/spd.comunidad  

12 HOMBRES EN PUGNA - TEATRO

Un jurado encerrado en una sala decidirá si un muchacho acusado de matar a su padre es culpable o no. Si como consecuencia de su veredicto será ejecutado o liberado. Hay dos testigos (prueba directa) que aseguran haber visto al muchacho; una mujer, en el momento mismo del asesinato; y un anciano, instantes después, cuando el muchacho se daba a la fuga. Al muchacho le encontraron la navaja con la que al parecer asesinó a su padre, y su coartada no es nada sólida. Dice haber ido al cine, pero no recuerda ningún dato de la película, y lo peor de todo es que nadie lo vio (prueba indirecta). 

Al parecer, el caso es simple. Analizada la prueba globalmente, en conjunto o por paquete, el muchacho es culpable. De hecho hay once miembros del jurado que piensan que lo es, pero hay otro que tiene dudas. No las sabe explicar bien, pero considera que debe discutirse el caso. Así empieza una trama, ambientada en un solo cuarto, sin efectos especiales, ni gran escenografía, pero que seduce de principio a fin, sobre la única base de argumentos.

La película siempre está en los primeros lugares de las listas sobre cine jurídico. Ha sido analizada desde varias perspectivas. A mi criterio, su riqueza está en la valoración de la prueba y su justificación. Temas como la inferencia probatoria, la valoración individualizada y conjunta de la prueba, las máximas de la experiencia, los problemas de percepción e interpretación de los hechos, el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación, los defectos en la motivación, las reglas de la sana crítica, entre otros, confluyen en la trama de una manera natural; lejana del Derecho, su lenguaje y las poses de  abogados que todo lo complican, porque lo complicado cuesta más. 

La obra ahora la tenemos en el teatro, con un buen elenco. Así que jueces, abogados, estudiantes de Derecho y gente normal, les diré, citando al jurisconsulto Melcochita (un cómico peruano, para mis lectores extranjeros),  NO VAYAAAN!!  

  

23 de mayo de 2013

SOPHIE SCHOLL: LOS ÚLTIMOS DÍAS (2005)


Esta es una excelente película basada en hechos reales, cuyo guión fue escrito sobre la base de documentos clasificados de la Gestapo, relativos a "La Rosa Blanca"; un movimiento de resistencia pacífica cuyo propósito era la caída del régimen nazi.

La película describe los últimos seis días (del 17 al 22 de febrero de 1943) de la vida de Sophie Scholl; una valiente joven dispuesta a morir por los ideales de "La Rosa Blanca". La película también muestra, en su parte final, cómo juzgaba Roland Freisler (1893-1945), Ministro de Justicia del IIIer Reich y Presidente del Tribunal Popular Alemán (Volksgerichtshof) entre el 20 de agosto de 1942 y el 03 de febrero de 1945.

4 de mayo de 2013

ANATOMIA DE UN ASESINATO


Anatomy of a Murder (EE.UU. 1959)
Dirigida por: Otto Preminger.
Un abogado de provincia que no ha sido reelegido para el cargo de fiscal, ahora se dedica más a la pesca que a su despacho de abogado. Sin embargo, se hace cargo de la defensa de un teniente de la base militar local a pedido de su esposa. El teniente está acusado del homicidio del propietario de un bar que ha violado a su mujer.

La película expone de principio a fin la labor de un abogado litigante: desde que toma el caso hasta que lo defiende en la Corte. Se aprecia, por tanto, la forma en que el abogado prepara su teoría del caso, los alegatos de apertura y el interrogatorio a los testigos y peritos. 

Para muchos se trata de la mejor película legal; de hecho está en los primeros puestos de las listas del rubro.

12 HOMBRES SIN PIEDAD

Comparto con ustedes esta gran película. Ella permite ilustrar las diferencias entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Asimismo, constituye un buen material didáctico para el estudio de la inferencia probatoria, su estructura y sus criterios de corrección. Además, permite apreciar los problemas de percepción e interpretación sobre los hechos.  

Antes de ver la película sugiero leer los ensayos de Daniel González Lagier, los cuales tratan sobre el tema de la inferencia probatoria. Despues de ver la película recomiendo leer el artículo de María Navarro, quien utiliza la película como material para abordar el tema de los los sesgos cognitivos y la emociones en la valoración de la prueba. 



28 de abril de 2013

LAS 50 MEJORES PELÍCULAS JURÍDICAS DE LA HISTORIA DEL CINE



















El Consejo General de la Abogacía Española realizó un concurso para elegir a las 10 mejores películas jurídicas de la historia del cine. Para tal efecto estableció un sistema de doble votación sobre una base de 110 películas. En la votación participaron 1300 internautas y un jurado conformado por 17 expertos, cada uno de los cuales propuso su lista con las 10 mejores películas jurídicas de la historia del cine.   




En el blog he colgado los enlaces para ver algunas de estas películas, y en adelante seguiré incluyendo más. He pensado colgar también un video corto comentando, desde la perspectiva de la argumentación jurídica, algunas de estas películas.  

¿Has visto alguna de estas películas? ¿Para ti cuáles son las mejores? ¿Qué películas te gustaría que analicemos en el blog? 

23 de abril de 2013

APUNTES SOBRE LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Comparto con ustedes un texto del profesor de la Universidad de Alicante, Daniel Gonzalez Lagier, sobre lógica y argumentación jurídica. En este texto, el citado profesor desarrolla temas como la relevancia de la lógica para el derecho, qué es argumentar, cuál es la estructura de los argumentos, la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, la distinción entre justificación interna y justificación externa, los argumentos a contrario, por analogía y por reducción al absurdo, entre otros.

Es un material muy didáctico y por supuesto útil para quienes quieren iniciar el estudio de la teoría de la argumentación jurídica.


9 de abril de 2013

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA COMO CRITERIO DE EVALUACIÓN EN LA RATIFICACIÓN DE LOS JUECES

 
Según la Ley Nº 29277 (Ley de la Carrera Judicial), cada siete (7) años el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) efectúa la evaluación integral del desempeño a los jueces de todos los niveles (artículo 84). Esta evaluación tiene por fin separar o mantener en el cargo al juez y su objeto consiste en medir la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función (artículo 67). Los aspectos con mayor peso en la evaluación son: (i) las resoluciones finales emitidas por el juez (30%), la gestión del proceso (20%), y la celeridad y rendimiento (30%).

Los criterios para evaluar las resoluciones judiciales (una muestra de no menos de 16 resoluciones) son: "1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición; 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza; 3. La Congruencia procesal; y 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma" (artículo 70).

Como vemos, la comprensión del problema jurídico ocupa un lugar preponderante y prioritario en la evaluación de una resolución judicial, y ello por la sencilla razón que el primer paso para resolver cualquier problema consiste en identificarlo plenamente. Así también lo han entendido los magistrados del Tribunal Constitucional, cuando anotan: “Sin una exhaustiva comprensión de los hechos de un caso, es improbable que cualquier motivación jurídica sea suficiente o satisfactoria como respuesta al justiciable. La motivación referida a los hechos supone, de este modo, por lo menos dos dimensiones: una relativa a la comprensión del caso propuesto, en los términos en que ha sido expuesto por las partes, y otra concerniente a la motivación de los hechos admitidos como parte de la decisión, esto es, la forma en que determinadas premisas fácticas crean convicción en el juzgador. La primera trata de la delimitación precisa del petitorio y la causa petendi (pretensión), mientras que la segunda se vincula a la justificación de la premisa fáctica como parte de la decisión misma” (STC N° 1744-2005-PA. Voto singular de los magistrados Gonzáles Ojeda y Alva Orlandini, F.J. Nº 13 y 14). 

En la teoría de la argumentación jurídica se ha considerado que en la sentencia el juez puede enfrentarse a cuatro tipos de problemas: de determinación de la norma aplicable o de relevancia, de interpretación, de prueba; y, de calificación. En el proceso judicial la determinación de los problemas que presenta el caso (denominados de justificación externa), así como de las cuestiones que ellos involucran se traducen en la fijación de los puntos controvertidos. Este es el eje sobre el que gira la admisión de los medios probatorios (solo deben admitirse los que son relevantes para resolver los puntos controvertidos), su actuación (por ejemplo, la pertinencia de las preguntas a las partes y los testigos depende de que con ellas se busque dilucidar un punto de la controversia), su valoración (los puntos controvertidos sirven como foco referente para que el juez ubique la información que le permita corroborar o descartar determinada hipótesis); y, la justificación de la decisión (ya que el juez está legalmente obligado a pronunciarse sobre cada uno de los puntos controvertidos, como presupuesto de una motivación suficiente). En una entrada anterior, me he referido a la importancia de los puntos controvertidos en la redacción de una sentencia; situación que se relaciona con la claridad en la exposición del problema a la que alude la Ley de la Carrera Judicial. 

El segundo aspecto que se toma en cuenta en la evaluación de las resoluciones está relacionado con la distinción que en la teoría de la argumentación jurídica se realiza entre justificación interna y justificación externa de la decisión. Así, cuando se evalúa la coherencia lógica de la argumentación, se analiza su justificación interna o la corrección formal de la misma; esto es, que no contenga premisas contradictorias y que la conclusión a la que llega el juez se derive de las premisas. A mi criterio esto también involucra la evaluación de la congruencia procesal y la pertinencia de la argumentación respecto al caso, para detectar si se incurre en la falacia de elusión de la cuestión. Por otro lado, cuando se evalúa la solidez de la argumentación se analiza su corrección material, que involucra el análisis de los criterios utilizados para resolver los problemas de justificación externa. No voy a extenderme acá sobre tales criterios (por ejemplo, los criterios de resolución de antinomias, el test de proporcionalidad, los argumentos interpretativos, los criterios de corrección de la inferencia probatoria, etc.), pero sí me interesa destacar que ellos sirven para analizar la teoría del caso propuesta por cada una de las partes, así como para justificar la decisión del juez. 



El Consejo Nacional de la Magistratura, en la Resolución Nº 532-2012-PCNM, de fecha 23 de agosto de 2012, resolvió NO RATIFICAR a un magistrado, pues observó que tenía serias deficiencias en relación con la calidad de sus decisiones y la calidad de la gestión de los procesos. El CNM fue enfático en señalar:  "(...) Los dos aspectos negativos anteriormente señalados, revelan un desempeño funcional que constituye o refieja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, además de solvencia moral, muy sólidas competencias tanto en el ámbito de la argumentación jurídica como en el de su capacidad para impulsar y gestionar eficientemente los procesos a su cargo" (el resaltado es nuestro).

Sobre el deber de motivar las resoluciones judiciales, el CNM, además, señala: "(...) dicha obligación del magistrado se erige, desde otra perspectiva, en un derecho fundamental de todo justiciable, pues una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial se constituye no sólo en un instrumento de protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados, sino que, también permite apreciar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de interdictar la arbitrariedad;

Todo lo contrario, una deficiente motivación atenta contra los derechos fundamentales cuya protección se solicita, agraviando por ende al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, afectando el cumplimiento del deber u objetivo central del sistema de justicia, cual es resolver las controversias generando paz social, lo que ocasiona, además, un impacto negativo en relación a los justiciables y colectividad en general, quienes ven frustradas sus expectativas de justicia para sus casos concretos, lo que provoca en ellos una sensación de rechazo a la institución judicial y/o fiscal según se trate, afectando así esta situación, la legitimidad del sistema de administración de justicia;

Por ello, fiexibilizar el estándar de idoneidad anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial y/o fiscal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación, puesto que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atención pronta pero sobre todo eficiente y eficaz de los procesos judiciales, siendo la indebida motivación uno de los factores que mayor impacto negativo causa en la percepción ciudadana sobre lo que se entiende como correcta administración de justicia, situación que en este caso guarda vinculación con el hecho concreto y objetivo de que once, de un total de dieciséis decisiones examinadas, revelan una deficiente motivación"
.

La legitimidad de una decisión judicial no depende tanto del hecho de haber sido dictada por un magistrado nombrado por el CNM, sino, sobre todo, de las razones que sustentan tal decisión. Por ello, la evaluación de la argumentación jurídica en las decisiones de un magistrado es un aspecto fundamental en el procedimiento de ratificación. 

16 de marzo de 2013

EL CRIMEN PERFECTO


"Solía inspeccionar huevos en la granja de mi abuelo; sostenía el huevo cerca de la luz y buscaba imperfecciones. La primera vez que lo hice, me dijo que colocara los imperfectos o los que estaban rajados en un balde para llevar a la panadería. 
Regresó a la hora y había 300 huevos en el balde. Hallaba una falla en cada uno de ellos. Cáscaras finas y desparejas, pequeñas rajaduras. 
Al mirar de cerca verás que todo tiene un punto débil, el cual tarde o temprano se romperá".

Anthony Hopkins como “Ted Crawford”

Comparto con ustedes una excelente película, la cual -más allá de las referencias al nom bis in idem- nos enseña que en el litigio, muchas veces, "la magia está en los detalles".

15 de marzo de 2013

¿CUÁLES SON TUS PEDIDOS COMO CONSUMIDOR DEL "SERVICIO DE JUSTICIA"?

   Hoy se celebra el Día Internacional de los Derechos del Consumidor, así que se me ocurre que podríamos hacer el ejercicio de indicar qué pediríamos como consumidores del "Servicio de Justicia". ¡Anímense a participar! Acá van mis pedidos: 

1. Que se respete el horario de atención a los justiciables y los abogados. Por tanto, no se podrán programar reuniones en dicho horario. Es frecuente que no encontremos al Juez, pues "lo llamó el Presidente de la Corte Superior", y si vas más tarde, no faltará quien te diga que estás fuera del horario de atención; claro inmediatamente vendrá tu reclamo, pero esa no es la idea. 

2. Si se ha previsto el horario de atención para entrevistarnos con el Juez, pues que atienda el Juez. Hay algunos juzgados civiles (pocos felizmente) en el que el Juez nunca atiende, salvo advertencia de queja. Y, para colmo, no falta el Especialista que abre la puerta a medias, como si hubieses tocado para venderle algo. Alguna vez tuve que intervenir cuando un anciano era atendido por una rendija. 

3. En época de vacaciones judiciales, el Juez encargado del despacho no puede salir de licencia. El 14 y 15 de febrero fueron feriados públicos, así que del 11 al 13, para empalmar con los feriados, la Juez encargada del despacho de los Juzgados Constitucionales, salió de licencia. ¿Y la justicia constitucional y los derechos fundamentales? Bien gracias, esos días se fueron de vaca. 

4. El horario de atención se respeta, porque así se respeta al justiciable. En la Corte Suprema cada magistrado tiene su horario de atención. Te debes anotar con una hora de anticipación y acudir puntual a la cita. Si tienes suerte, la atención empezará en la hora indicada, pero por si acaso, lleva un libro, revista o algo que te entretenga, pues puedes pasar esperando buen rato. Si la cita es a medio día, mejor lleva tu galleta, tal vez almuerces a la hora del lonchecito.        

¡Las cosas como son! La cuestión es ponerlas en el tapete y darles solución.

Estos pedidos / sugerencias son de fácil cumplimiento y no generan gasto, y pueden contribuir a mejorar en algo el "servicio de justicia". Y tú, ¿qué dices? ... ¡Tu opinión importa!                                                    

1 de marzo de 2013

ESTUDIEMOS FALACIAS CON "LOS SIMPSONS"

La finalidad de todo argumento consiste en mostrar que su conclusión se encuentra justificada; sin embargo, puede fallar en su propósito ya sea porque sus premisas no implican a la conclusión, o porque aquéllas son falsas o inválidas. Cuando un argumento no presenta una estructura correcta, en el sentido que sus premisas no implican a su conclusión, ésta no está justificada, aunque todas sus premisas fuesen verdaderas. Acá –según una conocida clasificación- nos encontramos ante una falacia formal . La categoría “falacia” también se utiliza para calificar a los errores de argumentación no formales; es decir, relativos a argumentos que, independientemente de su corrección lógica, vulneran alguna regla de la interacción argumentativa, por lo que son incapaces de establecer la verdad o, en su caso, la validez de las premisas. En este caso estamos frente a una falacia informal .
 
Algunos argumentos aparentan ser buenos y poseen fuerza persuasiva, pero son falaces . La apariencia es la característica que define a la falacia, por eso ARISTÓTELES la define como el argumento que parece ser bueno sin serlo. En esto radica el peligro de la falacia: su potencialidad de pasar por un buen argumento, sea que quien lo esgrime tenga conciencia de ello (sofisma), o haya caído en él sin intención (paralogismo). La apariencia, como elemento definitorio de la falacia, determina que esta sea una noción eminentemente gradual e inevitablemente vaga. Tal apariencia puede ser tan débil que no tenga capacidad de engañar a alguien, o tan intensa que haga difícil distinguir al argumento falaz del buen argumento.

En la práctica forense no es raro que algunos abogados intenten persuadir al juez con argumentos falaces. Éstos también pueden encontrarse presentes en la justificación de una resolución judicial, ya sea porque el juez los acoge de la parte que argumenta de dicho modo; o, porque, sin ser inducido, yerra por sí mismo. Saber distinguir los buenos argumentos de los incorrectos es imprescindible en un litigio; ello evita la persuasión engañosa, además, coadyuva a centrar el debate, refutar eficazmente los argumentos incorrectos, e impedir y, en su caso, cuestionar los defectos en la motivación.

Veamos un par de falacias con la ayuda de "Los Simpsons". 

FALACIA DE LA CAUSA FALSA

La falacia de non causa pro causa se caracteriza porque atribuye como causa de un suceso a algo que no tiene tal calidad. Suele incurrirse en este error de razonamiento cuando por la mera sucesión temporal de los hechos o por su concomitancia se concluye en la existencia de una relación causal, como cuando se dice que los movimientos telúricos son producidos por el cambio de estación (post hoc vel cum hoc, ergo procter hoc: después de esto, por tanto, a causa de esto). Bajo esta modalidad se confunden la prioridad o la concomitancia con la causalidad. En el Derecho se incurre en este tipo de falacia, por ejemplo, cuando se toma como causa de un daño a la más próxima, al margen de su eficiencia o adecuación.

En uno de los episodios de “Los Simpsons” alguien de Springfield ve un oso merodeando. En respuesta, la ciudad invierte millones de dólares creando la “patrulla anti-osos”. En este escenario se produce el siguiente diálogo entre Homero y Lisa:

Homero: No hay siquiera un oso a la vista. ¡La “patrulla anti-osos” funciona de maravilla!
Lisa: Eso es un razonamiento falaz, papá.
Homero [sin comprender]: Gracias, hija.
Lisa: Usando tu lógica, yo puedo afirmar que esta roca aleja a los tigres.
Homero: Hmmm, ¿y cómo funciona?
Lisa: No funciona. ¡Es sólo una roca estúpida!
Homero: Ajá.
Lisa: Pero no veo ningún tigre alrededor, ¿y tú?
Homero: (pausa) Lisa, quiero comprar tu roca.

Homero, a partir de la simple correlación entre dos sucesos: que existe una "patrulla anti-osos" y que no aparezca un oso, concluye que el primero es causa del segundo, sin ninguna evidencia.

La causa es la condición concreta con virtualidad para producir el efecto en el contexto causal y en cuya ausencia el efecto no se produce. Como dice GONZÁLEZ LAGIER: “Cuando el juez da por probado p, siendo p una relación entre una causa (no el contexto causal) y un efecto, está presuponiendo (1) que p, junto con el resto del contexto, produce el efecto; (2) que, en ausencia de p, el efecto no se produce dado el mismo contexto; y (3) que p es el elemento anormal en dicho contexto”.  “Normalmente, lo que hace que llamemos causa a uno de los factores presentes en el “contexto causal” y no a otro es una comparación tácita con las circunstancias normales del contexto. Por ejemplo, supongamos que producimos un incendio aplicando una cerilla a unas ramas secas. Para que el incendio tenga lugar son necesarias determinadas circunstancias adicionales, como la presencia de oxígeno en la atmósfera. No obstante, no identificamos la presencia de oxígeno con la causa del incendio (porque es una circunstancia normal en el contexto causal), sino la aplicación de la cerilla” (GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Quaestio facti. Ensayos sobre la prueba, causalidad y acción, Bogotá, Temis y Palestra, 2005, pp. 136 – 137).

FALACIA DE ÉNFASIS O ACENTUACIÓN.

“Cuando una premisa obtiene su significado de un posible énfasis pero la conclusión que de ella se obtiene descansa en el significado de las mismas palabras enfatizadas en forma diferente, se comete la falacia de acento” (COPI, Irving y COHEN, Carl. Introducción a la lógica, [Trad. Edgar González Ruíz] México D.F., Limusa, 6ta. reimpresión, 2002, P. 154) 

En otro episodio de "Los Simpsons", Marge y Homero están conversando sobre la crianza de los niños. Marge dice: “¡Ay Homero!, es que los niños pueden ser tan crueles, a veces”. “¿Podemos?”, dice Bart que iba pasando por el pasillo y se escucha como corre hasta la cuarto de Lisa para molestarla y pegarle.

La frase de Marge describía una situación que ocurre en la realidad. Bart, convenientemente, enfatizó parte de ella, tomando "pueden" como una afirmación e incluso como un imperativo.

23 de febrero de 2013

¿LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES UNA "PAJA MENTAL"?

Hace pocos días, dos abogados especialistas en Derecho Corporativo de la firma legal donde trabajo ingresaron a mi oficina para tratar el caso de un cliente. Mientras yo atendía una llamada, uno de ellos empezó a revisar algunos libros que estaban sobre mi escritorio. Al cabo de un rato, tomó uno de los libros en una mano y cerró a medias el puño de la otra, y moviendo ésta de arriba a abajo, dijo, con elocuente desdén, pero casi sin sonido: "un pa-ja-zo". Los libros eran sobre argumentación jurídica.


La palabra (jerga) en cuestión, en el sentido que aquí interesa, alude a una actividad onanista o de placer personal, pero intrascendente o improductiva. Se refiere a una actividad inútil o, cuando menos, sin un significado práctico que pueda ser advertido prima facie, pero que se realiza por puro placer, en este caso intelectual. Desde esta perspectiva, lo que en buena cuenta y con su particular elocuencia me dijo aquel abogado, es que dichos libros y, por tanto, la TAJ no aportan nada para el ejercicio de la abogacía.  

La argumentación jurídica -como digo al inicio del blog- está de moda. Es curso regular en la Academia de la Magistratura del Perú, uno de los diplomados con mayor concurrencia del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Es un curso obligatorio en varias maestrías nacionales e internacionales; incluso existen maestrías dedicadas íntegramente a ella. Es objeto de congresos, seminarios y eventos diversos. Varias de las preguntas de los exámenes para ingresar a la magistratura, o ascender en la carrera judicial, están relacionadas con la argumentación jurídica.

¿Toda esta actividad académica es una suerte de "pajeadera" (mental) colectiva? ¿Un aprendizaje de conceptos y teorías sobre las que se regodean filósofos del derecho, pero que carecen de utilidad para el abogado de a pie? Lo diré en forma más concreta: ¿Hay utilidad práctica en esto? ¿La TAJ le sirve a los abogados y a los jueces que la estudian, para su ejercicio profesional? 
   
Bueno, mi respuesta parece obvia, pues tengo un blog dedicado a la argumentación jurídica, al que le dedico cierto tiempo que no lo considero inútil ni "tiempo de paja mental". La TAJ tiene una evidente aplicación práctica y he tratado de mostrarla en varios de los post que he publicado, en los que abordo problemas concretos y aplico categorías que ahora son materia de estudio por la TAJ.

El comentario del citado abogado, sin embargo, puede tener otra lectura. La TAJ, con loables excepciones, está en cierto modo desconectada de los problemas prácticos. Muchas de las publicaciones sobre la materia abundan en conceptos y taxonomías y discuten los conceptos y taxonomías de otros autores. No aterrizan en casos concretos; y, por si esto fuera poco, el lenguaje que utilizan está especialmente codificado, de manera que solo un selecto grupo puede entenderlo. Lo increíble del caso es que esa imagen de sofisticación ha contribuido a la notable difusión de la TAJ. Lamentablemente, en muchos casos lo que se difunde y enseña son, precisamente, conceptos y taxonomías, y no se muestra cómo todo ello puede ser aplicado para solucionar problemas concretos.

A mi criterio, un curso de argumentación jurídica debe ser fundamentalmente práctico. Desde luego es útil conocer la ideología o concepción del Derecho que está tras las categorías que se aplican, pero no podemos quedarnos solo en este plano. Al abogado litigante, a quien se está formando para ser magistrado, a quien ya es magistrado y se capacita en argumentación jurídica, sobre todo le interesa cómo puede aplicar la TAJ en la solución de casos concretos. Lo importante está, entonces, en preguntarnos si esa notable difusión de la TAJ ha ido acompañada de un cambio en la forma de argumentar; si se nota una mejora, por ejemplo, en la definición del problema y su solución al motivar las resoluciones judiciales. Si la respuesta es que todo sigue igual, algo está fallando, pues no tiene sentido enseñar argumentación jurídica si quienes se formaron, por ejemplo, para ser magistrados, piensan que lo aprendido no les sirve para su ejercicio profesional.

Para seguir discutiendo y compartiendo ideas, les pregunto: ¿qué piensan de esto? Quienes han tomado cursos de argumentación jurídica, ¿piensan que el curso ha contribuido en su forma de enfocar y solucionar los problemas jurídicos? ¿Cuentan con mayores herramientas para argumentar o piensan que el curso fue "una paja mental" del docente? ¿Cambiarían algo en la estructura y contenido del curso? ¿Qué les hubiese gustado que el curso incluya o desarrolle con mayor profundidad?
   

19 de febrero de 2013

RAZONAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


             Actas del II Encuentro
             Internacional sobre razonamiento
             jurídico y administración
             de justicia

            Universidad Nacional de Mar del Plata

             (Argentina)
             25 al 30 de junio de 2012

             Contiene interesantes artículos de García
             Amado, Bonorino, Rodríguez Boente,
             Segura Ortega, entre otros.