Según la Ley Nº 29277 (Ley de la Carrera Judicial), cada siete (7) años el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) efectúa la evaluación integral del desempeño a los jueces de todos los niveles (artículo 84). Esta evaluación tiene por fin separar o mantener en el cargo al juez y su objeto consiste en medir la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función (artículo 67). Los aspectos con mayor peso en la evaluación son: (i) las resoluciones finales emitidas por el juez (30%), la gestión del proceso (20%), y la celeridad y rendimiento (30%).
Los criterios para evaluar las resoluciones judiciales (una muestra de no menos de 16 resoluciones) son: "1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición; 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza; 3. La Congruencia procesal; y 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma" (artículo 70).
Como vemos, la comprensión del problema jurídico ocupa un lugar preponderante y prioritario en la evaluación de una resolución judicial, y ello por la sencilla razón que el primer paso para resolver cualquier problema consiste en identificarlo plenamente. Así también lo han entendido los magistrados del Tribunal Constitucional, cuando anotan: “Sin una exhaustiva comprensión de los hechos de un caso, es improbable que cualquier motivación jurídica sea suficiente o satisfactoria como respuesta al justiciable. La motivación referida a los hechos supone, de este modo, por lo menos dos dimensiones: una relativa a la comprensión del caso propuesto, en los términos en que ha sido expuesto por las partes, y otra concerniente a la motivación de los hechos admitidos como parte de la decisión, esto es, la forma en que determinadas premisas fácticas crean convicción en el juzgador. La primera trata de la delimitación precisa del petitorio y la causa petendi (pretensión), mientras que la segunda se vincula a la justificación de la premisa fáctica como parte de la decisión misma” (STC N° 1744-2005-PA. Voto singular de los magistrados Gonzáles Ojeda y Alva Orlandini, F.J. Nº 13 y 14).
Resolución Nº 532-2012-PCNM, de fecha 23 de agosto de 2012, resolvió NO RATIFICAR a un magistrado, pues observó que tenía serias deficiencias en relación con la calidad de sus decisiones y la calidad de la gestión de los procesos. El CNM fue enfático en señalar:
"(...) Los dos aspectos negativos anteriormente señalados, revelan un desempeño funcional que constituye o refieja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, además de solvencia moral, muy sólidas competencias tanto en el ámbito de la argumentación jurídica como en el de su capacidad para impulsar y gestionar eficientemente los procesos a su cargo" (el resaltado es nuestro)
.
Sobre el deber de motivar las resoluciones judiciales, el CNM, además, señala: "(...) dicha obligación del magistrado se erige, desde otra perspectiva, en un derecho fundamental de todo justiciable, pues una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial se constituye no sólo en un instrumento de protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados, sino que, también permite apreciar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de interdictar la arbitrariedad;
Todo lo contrario, una deficiente motivación atenta contra los derechos fundamentales cuya protección se solicita, agraviando por ende al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, afectando el cumplimiento del deber u objetivo central del sistema de justicia, cual es resolver las controversias generando paz social, lo que ocasiona, además, un impacto negativo en relación a los justiciables y colectividad en general, quienes ven frustradas sus expectativas de justicia para sus casos concretos, lo que provoca en ellos una sensación de rechazo a la institución judicial y/o fiscal según se trate, afectando así esta situación, la legitimidad del sistema de administración de justicia;
Por ello, fiexibilizar el estándar de idoneidad anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial y/o fiscal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación, puesto que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atención pronta pero sobre todo eficiente y eficaz de los procesos judiciales, siendo la indebida motivación uno de los factores que mayor impacto negativo causa en la percepción ciudadana sobre lo que se entiende como correcta administración de justicia, situación que en este caso guarda vinculación con el hecho concreto y objetivo de que once, de un total de dieciséis decisiones examinadas, revelan una deficiente motivación".
La legitimidad de una decisión judicial no depende tanto del hecho de haber sido dictada por un magistrado nombrado por el CNM, sino, sobre todo, de las razones que sustentan tal decisión. Por ello, la evaluación de la argumentación jurídica en las decisiones de un magistrado es un aspecto fundamental en el procedimiento de ratificación.