ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

28 de abril de 2013

LAS 50 MEJORES PELÍCULAS JURÍDICAS DE LA HISTORIA DEL CINE



















El Consejo General de la Abogacía Española realizó un concurso para elegir a las 10 mejores películas jurídicas de la historia del cine. Para tal efecto estableció un sistema de doble votación sobre una base de 110 películas. En la votación participaron 1300 internautas y un jurado conformado por 17 expertos, cada uno de los cuales propuso su lista con las 10 mejores películas jurídicas de la historia del cine.   




En el blog he colgado los enlaces para ver algunas de estas películas, y en adelante seguiré incluyendo más. He pensado colgar también un video corto comentando, desde la perspectiva de la argumentación jurídica, algunas de estas películas.  

¿Has visto alguna de estas películas? ¿Para ti cuáles son las mejores? ¿Qué películas te gustaría que analicemos en el blog? 

23 de abril de 2013

APUNTES SOBRE LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Comparto con ustedes un texto del profesor de la Universidad de Alicante, Daniel Gonzalez Lagier, sobre lógica y argumentación jurídica. En este texto, el citado profesor desarrolla temas como la relevancia de la lógica para el derecho, qué es argumentar, cuál es la estructura de los argumentos, la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, la distinción entre justificación interna y justificación externa, los argumentos a contrario, por analogía y por reducción al absurdo, entre otros.

Es un material muy didáctico y por supuesto útil para quienes quieren iniciar el estudio de la teoría de la argumentación jurídica.


9 de abril de 2013

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA COMO CRITERIO DE EVALUACIÓN EN LA RATIFICACIÓN DE LOS JUECES

 
Según la Ley Nº 29277 (Ley de la Carrera Judicial), cada siete (7) años el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) efectúa la evaluación integral del desempeño a los jueces de todos los niveles (artículo 84). Esta evaluación tiene por fin separar o mantener en el cargo al juez y su objeto consiste en medir la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función (artículo 67). Los aspectos con mayor peso en la evaluación son: (i) las resoluciones finales emitidas por el juez (30%), la gestión del proceso (20%), y la celeridad y rendimiento (30%).

Los criterios para evaluar las resoluciones judiciales (una muestra de no menos de 16 resoluciones) son: "1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición; 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza; 3. La Congruencia procesal; y 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma" (artículo 70).

Como vemos, la comprensión del problema jurídico ocupa un lugar preponderante y prioritario en la evaluación de una resolución judicial, y ello por la sencilla razón que el primer paso para resolver cualquier problema consiste en identificarlo plenamente. Así también lo han entendido los magistrados del Tribunal Constitucional, cuando anotan: “Sin una exhaustiva comprensión de los hechos de un caso, es improbable que cualquier motivación jurídica sea suficiente o satisfactoria como respuesta al justiciable. La motivación referida a los hechos supone, de este modo, por lo menos dos dimensiones: una relativa a la comprensión del caso propuesto, en los términos en que ha sido expuesto por las partes, y otra concerniente a la motivación de los hechos admitidos como parte de la decisión, esto es, la forma en que determinadas premisas fácticas crean convicción en el juzgador. La primera trata de la delimitación precisa del petitorio y la causa petendi (pretensión), mientras que la segunda se vincula a la justificación de la premisa fáctica como parte de la decisión misma” (STC N° 1744-2005-PA. Voto singular de los magistrados Gonzáles Ojeda y Alva Orlandini, F.J. Nº 13 y 14). 

En la teoría de la argumentación jurídica se ha considerado que en la sentencia el juez puede enfrentarse a cuatro tipos de problemas: de determinación de la norma aplicable o de relevancia, de interpretación, de prueba; y, de calificación. En el proceso judicial la determinación de los problemas que presenta el caso (denominados de justificación externa), así como de las cuestiones que ellos involucran se traducen en la fijación de los puntos controvertidos. Este es el eje sobre el que gira la admisión de los medios probatorios (solo deben admitirse los que son relevantes para resolver los puntos controvertidos), su actuación (por ejemplo, la pertinencia de las preguntas a las partes y los testigos depende de que con ellas se busque dilucidar un punto de la controversia), su valoración (los puntos controvertidos sirven como foco referente para que el juez ubique la información que le permita corroborar o descartar determinada hipótesis); y, la justificación de la decisión (ya que el juez está legalmente obligado a pronunciarse sobre cada uno de los puntos controvertidos, como presupuesto de una motivación suficiente). En una entrada anterior, me he referido a la importancia de los puntos controvertidos en la redacción de una sentencia; situación que se relaciona con la claridad en la exposición del problema a la que alude la Ley de la Carrera Judicial. 

El segundo aspecto que se toma en cuenta en la evaluación de las resoluciones está relacionado con la distinción que en la teoría de la argumentación jurídica se realiza entre justificación interna y justificación externa de la decisión. Así, cuando se evalúa la coherencia lógica de la argumentación, se analiza su justificación interna o la corrección formal de la misma; esto es, que no contenga premisas contradictorias y que la conclusión a la que llega el juez se derive de las premisas. A mi criterio esto también involucra la evaluación de la congruencia procesal y la pertinencia de la argumentación respecto al caso, para detectar si se incurre en la falacia de elusión de la cuestión. Por otro lado, cuando se evalúa la solidez de la argumentación se analiza su corrección material, que involucra el análisis de los criterios utilizados para resolver los problemas de justificación externa. No voy a extenderme acá sobre tales criterios (por ejemplo, los criterios de resolución de antinomias, el test de proporcionalidad, los argumentos interpretativos, los criterios de corrección de la inferencia probatoria, etc.), pero sí me interesa destacar que ellos sirven para analizar la teoría del caso propuesta por cada una de las partes, así como para justificar la decisión del juez. 



El Consejo Nacional de la Magistratura, en la Resolución Nº 532-2012-PCNM, de fecha 23 de agosto de 2012, resolvió NO RATIFICAR a un magistrado, pues observó que tenía serias deficiencias en relación con la calidad de sus decisiones y la calidad de la gestión de los procesos. El CNM fue enfático en señalar:  "(...) Los dos aspectos negativos anteriormente señalados, revelan un desempeño funcional que constituye o refieja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, además de solvencia moral, muy sólidas competencias tanto en el ámbito de la argumentación jurídica como en el de su capacidad para impulsar y gestionar eficientemente los procesos a su cargo" (el resaltado es nuestro).

Sobre el deber de motivar las resoluciones judiciales, el CNM, además, señala: "(...) dicha obligación del magistrado se erige, desde otra perspectiva, en un derecho fundamental de todo justiciable, pues una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial se constituye no sólo en un instrumento de protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados, sino que, también permite apreciar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de interdictar la arbitrariedad;

Todo lo contrario, una deficiente motivación atenta contra los derechos fundamentales cuya protección se solicita, agraviando por ende al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, afectando el cumplimiento del deber u objetivo central del sistema de justicia, cual es resolver las controversias generando paz social, lo que ocasiona, además, un impacto negativo en relación a los justiciables y colectividad en general, quienes ven frustradas sus expectativas de justicia para sus casos concretos, lo que provoca en ellos una sensación de rechazo a la institución judicial y/o fiscal según se trate, afectando así esta situación, la legitimidad del sistema de administración de justicia;

Por ello, fiexibilizar el estándar de idoneidad anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial y/o fiscal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación, puesto que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atención pronta pero sobre todo eficiente y eficaz de los procesos judiciales, siendo la indebida motivación uno de los factores que mayor impacto negativo causa en la percepción ciudadana sobre lo que se entiende como correcta administración de justicia, situación que en este caso guarda vinculación con el hecho concreto y objetivo de que once, de un total de dieciséis decisiones examinadas, revelan una deficiente motivación"
.

La legitimidad de una decisión judicial no depende tanto del hecho de haber sido dictada por un magistrado nombrado por el CNM, sino, sobre todo, de las razones que sustentan tal decisión. Por ello, la evaluación de la argumentación jurídica en las decisiones de un magistrado es un aspecto fundamental en el procedimiento de ratificación.