ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

20 de julio de 2013

MATAR A UN RUISEÑOR

“Nunca llegarás a comprender a una persona hasta que no veas las cosas desde su punto de vista” (Atticus a su hija). 

Atticus Finch es un abogado de una pequeña ciudad del estado sureño de Alabamaracialmente dividida durante los años de la Gran Depresión. Viudo y con dos hijos a su cargo, acepta ocuparse de la defensa jurídica de un campesino negro acusado de violar a una joven blanca. Muchos de los habitantes de la ciudad tratan de disuadirle para que se retire del caso, pero él está decidido a seguir adelante, a pesar de las consecuencias que su empeño en defender a un negro pueda acarrear para él y su familia.

Comparto con ustedes esta excelente película, elegida en el primer lugar por ABA Journal, a cuya selección he hecho referencia en el post Cine y Derecho.

MATAR A UN RUISEÑOR

14 de julio de 2013

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA

Un requisito de la sentencia es que el juez exprese los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión, según el mérito de lo actuado (artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil). Esta exigencia conecta la motivación que está obligado a dar el juez de su decisión con el contradictorio. 

En tal sentido, el juez no podrá dejar de pronunciarse sobre las peticiones y los argumentos relevantes expuestos por las partes, ni aplicar el iura novit curia, proponiendo una solución jurídica distinta a la debatida por las partes, sin antes darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Tampoco podrá dejar de valorar los medios probatorios que han sido admitidos y actuados y, mucho menos, realizar afirmaciones basándose en prueba inexistente en el proceso. La omisión en la valoración de la prueba relevante y la suposición de su existencia han sido consideradas por jurisprudencia colombiana bajo la categoría de falso juicio de existencia. 

El juez además está obligado a no distorsionar el contenido de la prueba. Al respecto, cabe señalar que la fiabilidad de un medio probatorio no solo se limita a su autenticidad o credibilidad, sino que se extiende a la preservación de su real contenido. No será fiable, por ejemplo, el dato probatorio que se sustente en parte de un documento, cuando precisamente la parte que se soslaya refuta el dato o la información probatoria argüida por el juez. Del mismo modo, no será fiable el dato extraído de la declaración de un testigo, pero incurriendo en la falacia de énfasis o acentuación. Se trata de una modalidad de tergiversación de la prueba conocida en la jurisprudencia colombiana como falso juicio de identidad, caracterizada porque el juez distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona el contenido material de la prueba, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de su expresión fáctica. 

Como material para el estudio de estos temas, comparto con ustedes el siguiente artículo de IGNACIO BARRIENTOS:

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA. Modalidades, control, problemas, posibles soluciones y revisión de casos

4 de julio de 2013

LOS 20 AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL


La Sociedad Peruana de Derecho y el Colegio de Abogados de Lima están organizando el "Encuentro Peruano de Derecho Procesal. Aventuras y desventuras de un Código: Los 20 años del Código Procesal Civil". En mi caso intervendré con la exposición: "La valoración de la prueba y su justificación en la sentencia"

Aunque el encuentro es sobre Derecho Procesal, el tema lo abordaré desde la perspectiva de la Argumentación Jurídica. Pretendo poner en cuestión tópicos como: "la falta de planteamiento de las cuestiones probatorias, otorga fiabilidad a los medios de prueba"; "las inferencias probatorias solo son necesarias en la prueba indirecta o indiciaria, no en la prueba directa"; ""las máximas de la experiencia no requieren prueba" (como afirmación categórica); el juez solo está obligado a expresar las "valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión"" (artículo 197º del CPC) -un tópico que a menudo es utilizado para dar cobertura a una suerte de sesgo de confirmación-. 

En el Perú se le ha dado muy poca atención a la valoración de la prueba y su justificación, no obstante que los problemas de prueba son los que con mayor frecuencia enfrenta un juez. Paradójicamente, pese a que la Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) tiene profundos desarrollos sobre este tema, los cursos en la AMAG se centran en cuestiones que, sin negar su importancia, no forman parte del día a día del juez. El constitucionalismo ha copado todo el campo de enseñanza de la TAJ, dejando de lado temas que indispensablemente deben formar parte de las competencias de un magistrado. La valoración de la prueba es uno de los temas olvidados. 

Dentro de este panorama, mi buen amigo José Luis Castillo Alva ha publicado recientemente un libro sobre valoración de la prueba en el proceso penal. César Higa también le ha prestado atención a este tema, y publica sus aportes en su blog "Los hechos en serio", cuyo enlace aparece en este espacio. Por mi parte, también he decidido incursionar en este tema, el cual desarrollo en el libro: "La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica", que publicaré en setiembre. Próximamente, iré compartiendo con ustedes algunas ideas.

Mayor información sobre el evento en:  https://www.facebook.com/spd.comunidad  

12 HOMBRES EN PUGNA - TEATRO

Un jurado encerrado en una sala decidirá si un muchacho acusado de matar a su padre es culpable o no. Si como consecuencia de su veredicto será ejecutado o liberado. Hay dos testigos (prueba directa) que aseguran haber visto al muchacho; una mujer, en el momento mismo del asesinato; y un anciano, instantes después, cuando el muchacho se daba a la fuga. Al muchacho le encontraron la navaja con la que al parecer asesinó a su padre, y su coartada no es nada sólida. Dice haber ido al cine, pero no recuerda ningún dato de la película, y lo peor de todo es que nadie lo vio (prueba indirecta). 

Al parecer, el caso es simple. Analizada la prueba globalmente, en conjunto o por paquete, el muchacho es culpable. De hecho hay once miembros del jurado que piensan que lo es, pero hay otro que tiene dudas. No las sabe explicar bien, pero considera que debe discutirse el caso. Así empieza una trama, ambientada en un solo cuarto, sin efectos especiales, ni gran escenografía, pero que seduce de principio a fin, sobre la única base de argumentos.

La película siempre está en los primeros lugares de las listas sobre cine jurídico. Ha sido analizada desde varias perspectivas. A mi criterio, su riqueza está en la valoración de la prueba y su justificación. Temas como la inferencia probatoria, la valoración individualizada y conjunta de la prueba, las máximas de la experiencia, los problemas de percepción e interpretación de los hechos, el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación, los defectos en la motivación, las reglas de la sana crítica, entre otros, confluyen en la trama de una manera natural; lejana del Derecho, su lenguaje y las poses de  abogados que todo lo complican, porque lo complicado cuesta más. 

La obra ahora la tenemos en el teatro, con un buen elenco. Así que jueces, abogados, estudiantes de Derecho y gente normal, les diré, citando al jurisconsulto Melcochita (un cómico peruano, para mis lectores extranjeros),  NO VAYAAAN!!