ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

24 de octubre de 2013

REDACCION JURÍDICA: ¿LA HACEMOS FÁCIL?

Hace algunos años, dictando un curso   sobre razonamiento jurídico en Ayacucho, un miembro del Poder Judicial me contó que alguna ocasión llegó al despacho del Juez un campesino a quien le habían notificado un decreto que decía: "No a lugar, haga su pedido con mejor estudio de autos". El campesino muy ofuscado e indignado reclamaba: "¿Por qué me dicen que no hay lugar? Nunca hay lugar para los pobres".  

La anécdota llama la atención sobre la forma cómo el Poder Judicial se comunica con el litigante. La exigencia de notificación de las resoluciones no solo tiene que ver con aspectos formales, como el cómputo de los plazos procesales, sino sobre todo se relaciona con la comunicación. La idea es atender un pedido y transmitir un mensaje sobre la decisión adoptada acerca del mismo. 

Entre cada una de las partes y el juez se genera un proceso de comunicación. Cada parte pide algo y aporta razones para que el Juez acoja su pedido. Desde luego, como el escenario es el de una controversia, los pedidos de las partes -por lo general- se contraponen, y dentro de las razones que ellas esgrimen están las que se dirigen a refutar los argumentos expuestos por su contraria. Al Juez le toca resolver a quién le dará la razón, para lo cual debe dar cuenta y pronunciarse sobre las razones relevantes expuestas por los litigantes. 

Para reducir la discrecionalidad judicial y minimizar los riesgos de una decisión errónea, como primer paso, luego de revisada la validez de la relación jurídico - procesal, se exige que el Juez -con la participación de las partes- fije los puntos controvertidos. La función principal de estos puntos radica en establecer sobre qué se discute; es decir, cuáles son los problemas que involucra el caso (problemas de relevancia o determinación de las normas aplicables, problemas de interpretación, problemas de prueba y problemas de calificación), y cuáles son las cuestiones que ellos involucran. Este paso es esencial, pues ayuda a acotar la controversia y permite filtrar la información relevante de la que no lo es. Bajo esta lógica se exige que el juez se pronuncie en su sentencia sobre cada uno de los puntos controvertidos. 

Como la decisión del Juez constituye una respuesta a los pedidos de las partes y los problemas que ellas plantean, algunos defectos en el proceso de comunicación se expresan como defectos en la motivación de las resoluciones judiciales. Puede ocurrir, por ejemplo, que el juez no haya establecido sobre qué se discute e incurra en la falacia de elusión de la cuestión; de modo que su argumentación sea coherente con su decisión, pero esté desconectada del problema central que presenta el caso. Es posible también que el Juez omita pronunciarse sobre un argumento relevante (que incida en el resultado de la decisión). O que las razones del Juez no sean atinentes al caso concreto, sino que las exprese en términos genéricos o dogmáticos (motivación aparente).  

Cuando se habla de redacción jurídica - judicial, por lo general, se piensa en la forma cómo se transmite el mensaje. Sin embargo, a mi criterio, además de la forma importa que el mensaje contenga una respuesta a los problemas y las cuestiones del caso. Y en esto juegan un papel trascendental los puntos controvertidos, pues ellos le brindan al juez una pauta sobre los temas que debe cubrir su sentencia. ¡Qué redactar es tan o más importante que cómo redactar! 

Por supuesto que la respuesta no sirve de nada si el destinatario no la entiende; por ello el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales exige que la resolución sea autosuficiente, clara, simple y de fácil comprensión. 

A continuación incluyo material sobre el tema, el cual se suma al que ya proporcioné en un post anterior (Apuntes sobre la redacción de la sentencia).