ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

26 de abril de 2014

NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LA RELACIÓN/TENSIÓN ENTRE LA DEMOCRACIA Y EL CONSTITUCIONALISMO






































Con gran alegría anuncio la publicación de este libro colectivo, el cual cuenta con contribuciones de Robert Post y Reva Siegel (Universidad de Yale), Ronald Dworkin (Universidad de New York), Manuel Atienza (Universidad de Alicante), Carlos Bernal Pulido (Macquarie Law Shool, Australia), Laura Clérico (Universidad de Buenos Aires), Gloria Patricia Lopera (EAFIT), Francisco Javier Ezquiega Ganuzas (Universidad del País Vasco), Leonardo García Jaramillo (EAFIT), Modesto Saavedra (Universidad de Granada), Eduardo Montealegre (Universidad Externado), y un servidor…yo.

INDICE

25 de abril de 2014

LA HUELGA DEL PODER JUDICIAL Y EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN

Es el último día para que un justiciable presente su recurso de casación y el edificio donde funciona la mesa de partes de las Salas Civiles, se encuentra cerrado. El artículo 387, inciso 2, del Código Procesal Civil establece: "El recurso de casación se interpone: (...) 2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema". ¿Es esta una opción meramente formal o una facultad del justiciable? La definición de esta cuestión es importantísima: si se trata de una mera opción formal, ante la falta de atención de la citada mesa de partes, el justiciable deberá presentar su recurso ante la Corte Suprema; pues si espera a que se levante la huelga para presentarlo ante la Sala Superior, el plazo habrá vencido y su recurso será declarado improcedente por extemporaneo. Si es una facultad del justiciable, la huelga de los trabajadores del Poder Judicial y el consecuente cierre del local donde funciona la mesa de partes de la Sala Civil, no puede perjudicar el ejercicio de su derecho; de modo que su recurso de casación deberá presentarlo ni bien se levante la huelga y la mesa de partes empiece a atender. 

Estamos frente a un problema de interpretación, el cual se caracteriza porque frente a una misma disposición legal se plantean dos posibles significados o normas. Para resolver este tipo de problema son necesarios los argumentos interpretativos (a contrario, a fortiori, teleólógico, histórico, psicológico, apagógico, semántico, sistemático, etc.), los cuales, a la par que nos sirven para escoger uno de los significados, lo fundamentan (justificación externa).     

Hace un par de años, en una de esas huelgas que un día se iniciaba, luego se levantaba y, al poco tiempo, se volvia a retomar, la persona a cargo de presentar el recurso de casación, en el último día del plazo, acudió a la mesa de partes de las Salas Civiles de Lima; sin embargo, no pudo presentar el recurso porque el local donde ésta funcionaba se encontraba cerrado. Lo presentó, entonces, el primer día de atención, luego de levantada la huelga. Al poco tiempo la Sala Superior elevó el expediente a la Sala Suprema; pero, pasaron algunos meses y ésta rechazó el recurso de casación, arguyendo que había sido interpuesto vencido el plazo. Para la Corte Suprema, ante el cierre de la mesa de partes de la Sala Civil de Lima, el recurso debió ser presentado ante la propia Corte Suprema, en aplicación del artículo 387, inciso 2, del Código Procesal Civil. Era claro que a su criterio la alternativa prevista en ese artículo era una mera opción formal. ¿Fue esta decisión correcta?   
 
Contra la resolución de la Corte Suprema que rechazó la casación, el justiciable perjudicado inició un proceso de amparo. En los próximos días colgaré la resolución que rechazó la casación, la sentencia de primera instancia del proceso de amparo, el recurso de apelación y la sentencia de segunda instancia que le puso fin. Todavía no les contaré cómo acabó. Sí les adelanto que esa no fue la única casación rechazada por la Suprema por el mismo motivo; según me informaron, fueron más de 50 los recursos rechazados. Esta huelga seguro traerá problemas similares a muchos justiciables. 

CUESTIONES: 
 
Para ustedes, ¿cuál es el significado del artículo 387, inciso 2, del Código Procesal Civil? ¿Estamos ante una mera opción formal o ante una facultad procesal? ¿Qué argumentos esgrimirían en defensa de su posición?

Si consideran que la decisión de la Corte Suprema es correcta y, por tanto, están de acuerdo que ante el cierre de la mesa de partes de la Sala Civil, el justiciable debe presentar su recurso ante la propia Corte Suprema, ¿aplicarían el mismo criterio si la sentencia recurrida en casación hubiese sido expedida por una Sala Civil del Cono Norte? Teniendo en cuenta que la huelga es nacional, ¿mantendrían el mismo criterio si la sentencia hubiese sido expedida por una Sala Civil de Cajamarca, Trujillo, Cusco, etc.? o ¿consideran que el criterio de la Corte Suprema solo sería correcto y aplicable para Lima? En este último caso, ¿por circunscripción geográfica (departamento, provincia) o por distrito judicial?