ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!
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22 de septiembre de 2012

LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA Y LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 621º DEL CPC: ¿EL QUE GANA, PIERDE?

¿Sirve para algo la argumentación jurídica? 

En este artículo trato de responder a la pregunta sobre la base de un caso concreto y un problema de interpretación en relación con el artículo 621° del CPC, cuya sumilla es: "Sanciones por medida cautelar innecesaria o maliciosa".

Acá podrán encontrar algunas reflexiones sobre la relación problema - argumentación, los argumentos interpretativos y, en especial, el argumento apagógico o de reducción al absurdo.   


Sobre argumentos interpretativos, recomiendo el libro de JAVIER EZQUIAGA GANUZAS: