ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!
Mostrando entradas con la etiqueta libros y artículos sobre argumentación jurídica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta libros y artículos sobre argumentación jurídica. Mostrar todas las entradas

29 de octubre de 2015

CNM: BALANCE Y DESAFIOS A 20 AÑOS DE FUNCIONAMIENTO

Por la conmemoración de los 20 años de funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, su Presidente, Dr. Pablo Talavera Elguera, convocó a diversos especialistas en temas relacionados al quehacer del CNM, cuyos trabajos conforman esta publicación.

En mi caso participo con el artículo denominado:

La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica: comentarios al precedente Nº 120-2014-PCNM-114 

Mediante este precedente el CNM -a partir de la evaluación sobre la calidad de las resoluciones judiciales en el procedimiento de ratificación de magistrados- realizó diversas críticas a su motivación. Asimismo, fijó algunas pautas o criterios que deben observar los magistrados.  

En este contexto, mi comentario al precedente busca que los jueces tengan mayores herramientas para elaborar resoluciones que cumplan con el estándar de calidad establecido por el CNM. 

27 de octubre de 2015


RAZONAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Este libro es fruto del II Encuentro Internacional de Razonamiento Jurídico y Administración de Justicia, organizado por la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina, en junio de 2012. 

Contiene importantes trabajos sobre falacias, interpretación jurídica, motivación de las resoluciones judiciales, razonamiento jurídico, entre otros. 


2 de octubre de 2014


"El presente libro tiene como finalidad exponer y discutir las ideas de la argumentación jurídica desde el propio lenguaje de la disciplina, pero sin olvidar la relevancia práctica de la misma. Y al decir “relevancia práctica de la misma”, se quiere poner de manifiesto tres principales ideas: la primera consiste en que toda conceptualización debe tener relación con la vida diaria de las y los juristas. La segunda, que la teoría está en revisión constante para evaluar su desempeño. Y la tercera idea, que la argumentación debe prestar fundamental atención a los temas que preocupan a una sociedad determinada.

Desde el primer ensayo hasta el último que contiene esta obra, se pone de relevancia lo aquí manifestado". 

El libro va en la línea de la propuesta de este blog: acercar la Teoría de la Argumentación Jurídica a la práctica forense. 

En el libro colaboro con un ensayo, titulado: "Los problemas de justificación externa como problemas del caso". En este ensayo defiendo la tesis de que los problemas de justificación externa son antes los problemas del caso, los cuales deben ser definidos y delimitados en cuestiones específicas al momento de fijar los puntos controvertidos. Desde esta perspectiva, los puntos controvertidos desempeñan la función de pauta o guía metodológica para que el juez oriente su práctica; y, procesalmente, son relevantes para la admisión, la actuación y la valoración de los medios probatorios; asimismo cumplen una función importantísima en la justificación de la decisión. El transfondo de todo esto se encuentra en la tesis de que la motivación de las resoluciones judiciales es la parte final de un proceso epistemológico complejo, el cual se inicia con la fijación de los puntos controvertidos y culmina con la decisión que se pronuncia sobre ellos y los dilucida expresando argumentos.  

23 de mayo de 2014

PROSECUTING CASEY ANTHONY

Comparto con ustedes esta película sobre el proceso a Casey Anthony. Un caso que conmocionó a la sociedad americana, resuelto en el año 2011. La película nos puede servir para reflexionar sobre las máximas de la experiencia y los estándares de prueba, específicamente, sobre el estándar "más allá de toda duda razonable", que rige en el proceso penal. 

Nacida en Ohio el 19 de marzo de 1986, Casey Anthony entró en un centro de reclusión después de la sospechosa desaparición de su hija, Caylee Anthony de casi 3 años de edad.

Casey vivía en Orlando, en la casa de sus padres, Cindy Anthony y George Anthony. El 15 de junio de 2008, Cindy discutió con su hija, luego de verla en una foto en internet, en una "fiesta sin ropa". Cindy acusó a Casey de ser una mala madre, y la amenazó con tratar de obtener la custodia de su nieta. Al día siguiente, Casey se fue de la casa de sus padres, llevándose a Caylee. Antes de irse Casey les dijo a Cindy y George que planeaba viajar a Tampa para trabajar en Universal Studios.

Durante los próximos 31 días, Cindy llamó a su hija para comprobar que Caylee se encontraba bien, pero Casey le decía que la niña estaba con una niñera, Zenaida Fernández-González.

El 13 de julio de 2008, Cindy y George Anthony recibieron una carta mediante la que se les informó que el auto de Casey estaba en una compañía de remolque. Cuando George fue a recoger el auto notó un olor fuerte, como el de la descomposición de materia orgánica. Alarmada, Cindy buscó a Casey, encontrándola en la casa de su novio Tony Lazaro. Casey se echó a llorar, diciendo a su madre y hermano Lee que había dejado a Caylee con la niñera Zenaida Fernández-González en Orlando el 16 de junio, y que González había secuestrado a la niña.

El 15 de julio de 2008, 31 días después de la desaparición de Caylee, Cindy Anthony denunció su desaparición a la Oficina del Sheriff del Condado de Orange. Después de interrogar a Casey, los detectives encontraron discrepancias en una declaración firmada que hizo sobre la desaparición de Caylee. Casey dijo que Caylee fue secuestrada en Orlando por su niñera, Gonzales, pero los amigos de Casey nunca habían oído hablar de Gonzales, y los detectives más tarde descubrieron que, en realidad, la niñera no existía. Los investigadores atraparon Casey en otra mentira cuando ella les dijo que trabajó en los Estudios Universal, incluso los llevó al parque temático. Casey finalmente admitió que había sido despedida de Universal Studios años antes. Casey fue detenida el 16 de julio.

Como la búsqueda de Caylee se intensificó, Casey Anthony fue objeto de creciente escrutinio por sus acciones en los días previos al que Caylee fue reportada como perdida. Así, se descubrió que el 2 de julio, cuando su hija ya había desaparecido, Casey se hizo un tatuaje con la inscripción "Bella Vita", o "vida hermosa" en italiano.

El 11 de diciembre de 2008 alguien encontró una bolsa de plástico con restos humanos en una zona boscosa cerca de la casa de los Anthony. El cráneo tenía cinta adhesiva sobre el mismo. El 19 de diciembre, los restos fueron confirmados como los de Caylee Anthony.

El juicio de Casey Anthony comenzó en junio de 2011, tres años después de la desaparición de su hija, Caylee. Canales de noticias por cable transmitieron el juicio en vivo.

La fiscalía acusó a Casey Anthony de asesinato en primer grado, entre otros cargos, presentándola como una chica promiscua. Como parte de las evidencias, la fiscalía ofreció el registro en la computadora de los Anthony de un sitio web sobre el cloroformo; químico tóxico que coincidentemente fue encontrado en la maletera del auto de Casey.

La defensa de Casey, a cargo de José Báez, contó una historia muy diferente. Según la defensa, Caylee se había ahogado en la piscina de la familia el 16 de junio 2008, y George Anthony había encubierto la muerte de su nieta para que Casey no fuera acusada de negligencia infantil. Baez conmocionó a la sala del tribunal cuando dijo que George había abusado sexualmente de su hija Casey, desde que tenía 8 años de edad, y que su hermano Lee también había tenido relaciones sexuales con ella. Incluso se realizó una prueba de paternidad, la cual demostró que Lee Anthony no era el padre de Caylee.

El 05 de julio de 2011, el jurado declaró a Casey Anthony no culpable de asesinato en primer grado, homicidio agravado y abuso infantil con agravantes. Solo la declaró culpable de proporcionar información falsa a un oficial de la ley, condenándola a un año de cárcel y al pago de $ 1,000 de multa.

Muchos en el público y los medios de comunicación estaban indignados por el veredicto de no culpable. Las secuelas del juicio incluso provocaron que en varios estados se presentasen una serie de proyectos de ley, denominados la "Ley Caylee", los cuales buscaban tipificar como delito grave que un padre o tutor legal no informe la desaparición de un menor a su cargo. A mediados de julio de 2011 más de un millón de personas en todo el país habían firmado peticiones a favor de la "Ley Caylee".

A continuación incluyo el enlace para ver la película en línea. Antes de verla sugiero estudiar el texto de Daniela Accatino. Luego se puede discutir el razonamiento probatorio del jurado. 


CERTEZAS, DUDAS Y PROPUESTAS EN TORNO AL ESTÁNDAR DE LA PRUEBA PENAL - DANIELA ACCATINO



PROSECUTING CASEY ANTHONY - PELÍCULA (seleccionen opción 3).


26 de abril de 2014

NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LA RELACIÓN/TENSIÓN ENTRE LA DEMOCRACIA Y EL CONSTITUCIONALISMO






































Con gran alegría anuncio la publicación de este libro colectivo, el cual cuenta con contribuciones de Robert Post y Reva Siegel (Universidad de Yale), Ronald Dworkin (Universidad de New York), Manuel Atienza (Universidad de Alicante), Carlos Bernal Pulido (Macquarie Law Shool, Australia), Laura Clérico (Universidad de Buenos Aires), Gloria Patricia Lopera (EAFIT), Francisco Javier Ezquiega Ganuzas (Universidad del País Vasco), Leonardo García Jaramillo (EAFIT), Modesto Saavedra (Universidad de Granada), Eduardo Montealegre (Universidad Externado), y un servidor…yo.

INDICE

26 de marzo de 2014

LA JUSTIFICACIÓN RACIONAL DE LOS HECHOS



Comparto con ustedes un breve artículo en el que contrapongo la concepción psicologista a la concepción racionalista en la justificación de los hechos (los enunciados sobre los hechos que se consideran probados). En este artículo también  desarrollo las principales exigencias que implica esta última concepción.                                                                        


Este artículo fue publicado en el libro de la imagen copiada. El índice puede ser consultado en el siguiente link:



LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES COMO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA







































Toda argumentación parte de un problema. La motivación de una sentencia como forma de argumentación jurídica, también. El libro trata sobre los problemas que puede presentar un caso y sus criterios de solución y justificación. Para tal efecto, aborda el estudio de diversos tópicos de la Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) y los aplica al proceso.

"Me parece un libro excelente que puede enseñar a estudiosos y contribuir a mejorar la práctica argumentativa en los tribunales" (Daniel González Lagier, filósofo del Derecho y catedrático en la Universidad de Alicante).


"Un buen libro. Amerita ser leído; mejor estudiado. Me ha sucedido como él lo que se suele decir de un buen viaje: se empieza con inquietud y se termina con melancolía. La consolidación de la propuesta de Roger Zavaleta de aplicar la TAJ para resolver los problemas que se presentan en el proceso queda ampliamente acreditada. No puedo menos que felicitarlo y agradecerle me haya brindado el deleite y el enorme provecho de su lectura" (Nelson Ramírez Jiménez - Vice Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal).


Quienes no residan en el Perú y estén interesados en adquirir el libro, pueden hacerlo en:

La primera tiene un excelente servicio. Respecto a la segunda, no he utilizado el servicio de venta on-line, por lo que no puedo dar mayores referencias.

22 de diciembre de 2013

LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y SU JUSTIFICACIÓN EN LA SENTENCIA


Comparto con ustedes este video de la conferencia "La valoración de los hechos y su justificación en la sentencia", la cual dicté en la Academia de la Magistratura del Perú, en el marco del I Congreso Internacional "Derecho de prueba y motivación de las resoluciones judiciales", llevado a cabo del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2013.                                                       

El paper de la conferencia fue publicado en el libro LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL (Pedro Grández y Félix Morales (ed.), Lima, Palestra, 2013. 


17 de diciembre de 2013

RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACION, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES


Hace algunos años, en coautoría con Manuel Luján Túpez y José Luis Castillo Alva, escribí el libro cuya imagen he incluido en este post. El libro tuvo amplía difusión en Lima, México, Colombia y Argentina; y ha sido objeto de citas en resoluciones judiciales y administrativas, así como en diversos trabajos de investigación. 

Entre las sentencias que citan el libro cabe destacar a las siguientes (dar click a los enlaces):
  

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR, EXP. 4015-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA - SALA DE CASACION CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ - SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA


Es alentador que los trabajos académicos tengan repercusión en la judicatura, sobre todo cuando se tratan de los más altos órganos jurisdiccionales de diversos países. Veremos qué ocurre con mi último libro: LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES COMO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Para quienes estén interesados, pueden consultar el INDICE

Quienes no residan en el Perú y deseen adquirir el último libro, pueden hacerlo a través de la Librería Communitas, tienen un excelente servicio.  

14 de julio de 2013

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA

Un requisito de la sentencia es que el juez exprese los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión, según el mérito de lo actuado (artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil). Esta exigencia conecta la motivación que está obligado a dar el juez de su decisión con el contradictorio. 

En tal sentido, el juez no podrá dejar de pronunciarse sobre las peticiones y los argumentos relevantes expuestos por las partes, ni aplicar el iura novit curia, proponiendo una solución jurídica distinta a la debatida por las partes, sin antes darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Tampoco podrá dejar de valorar los medios probatorios que han sido admitidos y actuados y, mucho menos, realizar afirmaciones basándose en prueba inexistente en el proceso. La omisión en la valoración de la prueba relevante y la suposición de su existencia han sido consideradas por jurisprudencia colombiana bajo la categoría de falso juicio de existencia. 

El juez además está obligado a no distorsionar el contenido de la prueba. Al respecto, cabe señalar que la fiabilidad de un medio probatorio no solo se limita a su autenticidad o credibilidad, sino que se extiende a la preservación de su real contenido. No será fiable, por ejemplo, el dato probatorio que se sustente en parte de un documento, cuando precisamente la parte que se soslaya refuta el dato o la información probatoria argüida por el juez. Del mismo modo, no será fiable el dato extraído de la declaración de un testigo, pero incurriendo en la falacia de énfasis o acentuación. Se trata de una modalidad de tergiversación de la prueba conocida en la jurisprudencia colombiana como falso juicio de identidad, caracterizada porque el juez distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona el contenido material de la prueba, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de su expresión fáctica. 

Como material para el estudio de estos temas, comparto con ustedes el siguiente artículo de IGNACIO BARRIENTOS:

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA. Modalidades, control, problemas, posibles soluciones y revisión de casos

4 de mayo de 2013

12 HOMBRES SIN PIEDAD

Comparto con ustedes esta gran película. Ella permite ilustrar las diferencias entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Asimismo, constituye un buen material didáctico para el estudio de la inferencia probatoria, su estructura y sus criterios de corrección. Además, permite apreciar los problemas de percepción e interpretación sobre los hechos.  

Antes de ver la película sugiero leer los ensayos de Daniel González Lagier, los cuales tratan sobre el tema de la inferencia probatoria. Despues de ver la película recomiendo leer el artículo de María Navarro, quien utiliza la película como material para abordar el tema de los los sesgos cognitivos y la emociones en la valoración de la prueba. 



23 de abril de 2013

APUNTES SOBRE LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Comparto con ustedes un texto del profesor de la Universidad de Alicante, Daniel Gonzalez Lagier, sobre lógica y argumentación jurídica. En este texto, el citado profesor desarrolla temas como la relevancia de la lógica para el derecho, qué es argumentar, cuál es la estructura de los argumentos, la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, la distinción entre justificación interna y justificación externa, los argumentos a contrario, por analogía y por reducción al absurdo, entre otros.

Es un material muy didáctico y por supuesto útil para quienes quieren iniciar el estudio de la teoría de la argumentación jurídica.


19 de febrero de 2013

RAZONAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


             Actas del II Encuentro
             Internacional sobre razonamiento
             jurídico y administración
             de justicia

            Universidad Nacional de Mar del Plata

             (Argentina)
             25 al 30 de junio de 2012

             Contiene interesantes artículos de García
             Amado, Bonorino, Rodríguez Boente,
             Segura Ortega, entre otros.


18 de febrero de 2013

RAZONAMIENTO JURÍDICO - LIBROS

A continuación comparto con ustedes el enlace para descargar tres libros colectivos, en los que se publican los trabajos de los  investigadores del grupo "Razonamiento Jurídico": García Amado, Igartua, Iturralde, Bonorino, entre otros. Los libros y el enlace son los siguientes:  

Teoría del Derecho y decisión judicial, Madrid, Bubok, 2010.

Modelos argumentativos en la aplicación judicial del derecho, Madrid, Bubok, 2012.

Racionalidad, argumentación y decisión judicial, Madrid, Bubok, 2012.

RAZONAMIENTO JURÍDICO - LIBROS

29 de noviembre de 2012

PONDERACION DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

No existe mayor discrepancia doctrinaria sobre el hecho de que las Constituciones modernas, con rasgos como la incorporación de normas con contenidos materiales que resultan vinculantes no solo para los poderes públicos sino también para todas las personas, de eficacia directa y gran fuerza expansiva, han influido de manera profunda y determinante en la argumentación jurídica de abogados y juzgadores. La constitucionalización del ordenamiento jurídico ha dado lugar a tópicos como: “no existen zonas exentas del control constitucional” y “todos o casi todos los conflictos normativos pueden principializarse”, es decir, convertirse en conflictos entre principios . Estos tópicos sumados a la idea de que para resolver esta clase de conflictos debe recurrirse a la ponderación en sentido amplio o al denominado test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), en la práctica ha dado lugar a que el control constitucional, a través del uso de este instrumento argumentativo, se haya extendido no solo a las normas (leyes, ordenanzas municipales y regionales), sino también a los actos públicos (actos administrativos y resoluciones judiciales -incluyendo cautelares ), así como a los más variados actos de los particulares (emisión de noticias o informaciones por medios periodísticos, así como programas de entretenimiento, acuerdos relacionados con una sociedad , expulsiones de alumnos de centros educativos, etc.).


Pero el campo de la ponderación no se queda allí. En el Perú, cuyo modelo de control constitucional no solo es concentrado sino también difuso, el manejo de la ponderación lejos de ser exclusivo de los jueces constitucionales, tiende a extenderse a todo tipo de proceso judicial, así como también a los procedimientos administrativos y a los arbitrajes, dado que el Tribunal Constitucional ha establecido que el control difuso también puede ser ejercido en estos ámbitos, para cuyo efecto es aplicable el test de proporcionalidad .

Desde la perspectiva de los abogados, las ideas consistentes en que todo conflicto normativo puede ser principializado, y que los conflictos entre principios deben resolverse mediante la aplicación del test de proporcionalidad, vienen incidiendo en las estrategias procesales planteadas de cara a un conflicto. Así, no faltan casos en que determinados conflictos que se consideran típicos de la justicia ordinaria (v.gr. impugnación de resoluciones administrativas, nulidad de acuerdos societarios, etc.), son planteados como conflictos constitucionales que precisan ser resueltos por medio del indicado test. Esta es una de las formas como se intenta pasar por alto causales de improcedencia de los procesos constitucionales, como las referidas a que el derecho invocado tenga sustento constitucional directo y no exista una vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional afectado. Al mismo tiempo, es una de las formas como suelen entrar conflictos típicos de la justicia ordinaria en una vía residual, como es el amparo.
  
No voy a desarrollar acá el test de proporcionalidad, pues ello es materia de un ensayo para un libro colectivo que está pendiente de ser publicado y, al mismo tiempo, constituye un capítulo de mi libro sobre argumentación jurídica, que publicaré en el 2013, sin embargo, sí quiero llamar la atención sobre la absoluta falta de rigurosidad en su aplicación. Se cree que el test de proporcionalidad es como la pomada de la abuelita... que sirve para todo. Una probable causa puede ser la imagen que se transmite en algunos los centros de enseñanza. Allí está, por ejemplo, el examen en el que se le pregunta a los alumnos cómo aplicaría el test de proporcionalidad en una demanda de amparo en la que un "empresario" de artefactos pirotécnicos alega la vulneración de su derecho al trabajo frente a una ordenanza que prohíbe su producción y comercialización en el Centro de Lima (¿para esto se requiere la ponderación?). Esta imagen se traslada a los casos reales. Recuerdo el caso de una sentencia emitida por un juzgado constitucional que aplicó el test para resolver una controversia en la que se discutía si un determinado dispositivo legal había sido expedido por el órgano competente (y, como sabemos, la competencia es taxativa).   

Propongo acá, sin ánimo exhaustivo, algunas pautas que deben tomarse en cuenta a la hora de aplicar el test de proporcionalidad:
  • Se debe verificar que no se haya construido un conflicto entre principios para sustraerse de la jurisdicción ordinaria y someter el caso a la jurisdicción constitucional. Hay casos que tienen una regulación muy puntual a nivel de las reglas del ordenamiento jurídico; sin embargo, los abogados suelen construir un conflicto entre principios en algunos casos para intentar que el conflicto se resuelva por los cauces constitucionales; y, en otros, para obviar la aplicación de las reglas que son contrarias a sus intereses. Allí está, por ejemplo, el caso de la “operación acordeón” (STC N° 00228-2009-AA), cuya vía claramente no era la constitucional. 
  • No debe utilizarse la ponderación como un recurso para evitar pronunciarse sobre los problemas de interpretación. El juez está obligado a resolver las controversias que puedan surgir sobre el significado de una determinada disposición jurídica porque, de lo contrario, incurriría en una motivación insuficiente. En tal sentido, bajo el argumento que en un determinado caso existe un conflicto entre principios y que el mismo corresponde ser solucionado mediante la ponderación, no debe pasar por alto los problemas que puedan surgir entre las partes sobre la interpretación de una determinada disposición jurídica.  
  • La ponderación no debe ser utilizada en forma sorpresiva. Si se reconoce que la aplicación judicial de una regla, en ejercicio del iura novit curia, se encuentra limitada por el derecho de contradicción (CAS N° 879-2008-AREQUIPA. En: Diario Oficial El Peruano, Lima, 04.09.2008, p. 22967 – 22969), con mayor razón la concretización de una regla a partir de un conflicto entre principios (la llamada "ley de la colisión" de Alexy) exige que, por lo menos, tal conflicto haya sido discutido por las partes. En la STC Nº 02132-2008-AA el Tribunal Constitucional incurre en este error.
A continuación, incluyo material sobre el tema. Los cuatro primeros artículos defienden la ponderación (un artículo muy didáctico, sin dejar de ser profundo, es el de Jorge Baquerizo). Por su parte, Moreso critica a Alexy y plantea una ponderación "especificacionista". Por último, García Amado, sostiene que la ponderación es una forma de esconder las preferencias subjetivas de los juzgadores. 








17 de octubre de 2012

PRESUNTO CULPABLE

Toño: "Que me explique con... como se podría decir, de una manera entendible para cualquier persona, ¿cuáles son las bases por las cuales me está acusando?

Fiscal (sonriendo): "Que, ¿por qué lo acuso? ... pues porque es mi chamba".

------------------------

Presunto Culpable es un excelente documental que grafica la falacia de la ignorancia en un proceso penal: eres culpable porque no has probado que eres inocente. Se invierte la carga de la prueba, y la ignorancia se convierte en prueba de la culpabilidad.

Este documental se ha realizado filmando el juicio oral de un caso de homicidio, y ha merecido premios en los festivales de cine de Londres 2010, Los Angeles 2010, Dubai 2010, Budapest 2010, entre otros.

Es un buen material para el estudio de la inferencia probatoria, la teoría del caso,  the cross examination y, en especial, el papel de los estereotipos y los sesgos cognitivos en la valoración de la prueba (sobre esto último, observen la expresión del juez en el minuto 59, y la de la fiscal en 1:02:50).  

Antes de ver el documental, les sugiero leer el siguiente artículo (dar click en los textos en azul):

PRESUNTO CULPABLE  (la parte del juicio oral empieza en el minuto 21.30).

30 de septiembre de 2012

DIPLOMADO EN ARGUMENTACION JURIDICA - HUANCAYO

 
El próximo 06.10.12 estaré en Huancayo, dictando los dos primeros temas del diplomado. Acá incluyo parte del material de trabajo:

TEMA: ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIÓN Y PROCESO. 



TEMA: LOS AMBITOS Y DIMENSIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.




Nota.- La lectura "Argumentación y Constitución" es transversal a los dos temas.

TESTIGO DE CARGO

Leonard Vole, un hombre agradable y simpático, es acusado del asesinato de una acaudalada señora que le había dejado como heredero de un cuantioso testamento.
Las pruebas circunstanciales en su contra son abrumadoras y bastantes claras, pero el gran abogado penalista sir Wilfrid Roberts cree en su inocencia y quiere defenderle por todos los medios.
Se trata de una excelente y divertida película que muestra el papel del abogado en la (de)-construcción de la verdad.

TESTIGO DE CARGO

Como material de lectura recomendamos revisar los trabajos de Taruffo, GascónPerfecto A. Ibañez, en:

27 de septiembre de 2012

ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: MATERIALES DE FORMACIÓN

Desde hace algún tiempo me vienen solicitando algunos textos básicos sobre argumentación jurídica. Acá incluyo un par:
El primero es el libro de Pablo Raúl Bonorino y Jairo Iván Peña Ayazo: "Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones escritas", editado por la Escuela Judicial de Colombia "Rodrigo Lara Bonilla.
El segundo es el libro: "Interpretación y Argumentación Jurídica (Módulo Instruccional)", editado por el Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador. La primera parte del Módulo ha sido elaborada por Juan Antonio García Amado. La segunda parte por Marina Gascón y Alonso García Figueroa.



"ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTACIONES ESCRITAS"

"INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA I"

"INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA II"