ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!
Mostrando entradas con la etiqueta valoración de la prueba. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta valoración de la prueba. Mostrar todas las entradas

26 de marzo de 2014

LA JUSTIFICACIÓN RACIONAL DE LOS HECHOS



Comparto con ustedes un breve artículo en el que contrapongo la concepción psicologista a la concepción racionalista en la justificación de los hechos (los enunciados sobre los hechos que se consideran probados). En este artículo también  desarrollo las principales exigencias que implica esta última concepción.                                                                        


Este artículo fue publicado en el libro de la imagen copiada. El índice puede ser consultado en el siguiente link:



22 de diciembre de 2013

LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y SU JUSTIFICACIÓN EN LA SENTENCIA


Comparto con ustedes este video de la conferencia "La valoración de los hechos y su justificación en la sentencia", la cual dicté en la Academia de la Magistratura del Perú, en el marco del I Congreso Internacional "Derecho de prueba y motivación de las resoluciones judiciales", llevado a cabo del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2013.                                                       

El paper de la conferencia fue publicado en el libro LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL (Pedro Grández y Félix Morales (ed.), Lima, Palestra, 2013. 


14 de julio de 2013

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA

Un requisito de la sentencia es que el juez exprese los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión, según el mérito de lo actuado (artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil). Esta exigencia conecta la motivación que está obligado a dar el juez de su decisión con el contradictorio. 

En tal sentido, el juez no podrá dejar de pronunciarse sobre las peticiones y los argumentos relevantes expuestos por las partes, ni aplicar el iura novit curia, proponiendo una solución jurídica distinta a la debatida por las partes, sin antes darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Tampoco podrá dejar de valorar los medios probatorios que han sido admitidos y actuados y, mucho menos, realizar afirmaciones basándose en prueba inexistente en el proceso. La omisión en la valoración de la prueba relevante y la suposición de su existencia han sido consideradas por jurisprudencia colombiana bajo la categoría de falso juicio de existencia. 

El juez además está obligado a no distorsionar el contenido de la prueba. Al respecto, cabe señalar que la fiabilidad de un medio probatorio no solo se limita a su autenticidad o credibilidad, sino que se extiende a la preservación de su real contenido. No será fiable, por ejemplo, el dato probatorio que se sustente en parte de un documento, cuando precisamente la parte que se soslaya refuta el dato o la información probatoria argüida por el juez. Del mismo modo, no será fiable el dato extraído de la declaración de un testigo, pero incurriendo en la falacia de énfasis o acentuación. Se trata de una modalidad de tergiversación de la prueba conocida en la jurisprudencia colombiana como falso juicio de identidad, caracterizada porque el juez distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona el contenido material de la prueba, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de su expresión fáctica. 

Como material para el estudio de estos temas, comparto con ustedes el siguiente artículo de IGNACIO BARRIENTOS:

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA. Modalidades, control, problemas, posibles soluciones y revisión de casos

4 de mayo de 2013

12 HOMBRES SIN PIEDAD

Comparto con ustedes esta gran película. Ella permite ilustrar las diferencias entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Asimismo, constituye un buen material didáctico para el estudio de la inferencia probatoria, su estructura y sus criterios de corrección. Además, permite apreciar los problemas de percepción e interpretación sobre los hechos.  

Antes de ver la película sugiero leer los ensayos de Daniel González Lagier, los cuales tratan sobre el tema de la inferencia probatoria. Despues de ver la película recomiendo leer el artículo de María Navarro, quien utiliza la película como material para abordar el tema de los los sesgos cognitivos y la emociones en la valoración de la prueba. 



17 de octubre de 2012

PRESUNTO CULPABLE

Toño: "Que me explique con... como se podría decir, de una manera entendible para cualquier persona, ¿cuáles son las bases por las cuales me está acusando?

Fiscal (sonriendo): "Que, ¿por qué lo acuso? ... pues porque es mi chamba".

------------------------

Presunto Culpable es un excelente documental que grafica la falacia de la ignorancia en un proceso penal: eres culpable porque no has probado que eres inocente. Se invierte la carga de la prueba, y la ignorancia se convierte en prueba de la culpabilidad.

Este documental se ha realizado filmando el juicio oral de un caso de homicidio, y ha merecido premios en los festivales de cine de Londres 2010, Los Angeles 2010, Dubai 2010, Budapest 2010, entre otros.

Es un buen material para el estudio de la inferencia probatoria, la teoría del caso,  the cross examination y, en especial, el papel de los estereotipos y los sesgos cognitivos en la valoración de la prueba (sobre esto último, observen la expresión del juez en el minuto 59, y la de la fiscal en 1:02:50).  

Antes de ver el documental, les sugiero leer el siguiente artículo (dar click en los textos en azul):

PRESUNTO CULPABLE  (la parte del juicio oral empieza en el minuto 21.30).