ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

24 de octubre de 2013

REDACCION JURÍDICA: ¿LA HACEMOS FÁCIL?

Hace algunos años, dictando un curso   sobre razonamiento jurídico en Ayacucho, un miembro del Poder Judicial me contó que alguna ocasión llegó al despacho del Juez un campesino a quien le habían notificado un decreto que decía: "No a lugar, haga su pedido con mejor estudio de autos". El campesino muy ofuscado e indignado reclamaba: "¿Por qué me dicen que no hay lugar? Nunca hay lugar para los pobres".  

La anécdota llama la atención sobre la forma cómo el Poder Judicial se comunica con el litigante. La exigencia de notificación de las resoluciones no solo tiene que ver con aspectos formales, como el cómputo de los plazos procesales, sino sobre todo se relaciona con la comunicación. La idea es atender un pedido y transmitir un mensaje sobre la decisión adoptada acerca del mismo. 

Entre cada una de las partes y el juez se genera un proceso de comunicación. Cada parte pide algo y aporta razones para que el Juez acoja su pedido. Desde luego, como el escenario es el de una controversia, los pedidos de las partes -por lo general- se contraponen, y dentro de las razones que ellas esgrimen están las que se dirigen a refutar los argumentos expuestos por su contraria. Al Juez le toca resolver a quién le dará la razón, para lo cual debe dar cuenta y pronunciarse sobre las razones relevantes expuestas por los litigantes. 

Para reducir la discrecionalidad judicial y minimizar los riesgos de una decisión errónea, como primer paso, luego de revisada la validez de la relación jurídico - procesal, se exige que el Juez -con la participación de las partes- fije los puntos controvertidos. La función principal de estos puntos radica en establecer sobre qué se discute; es decir, cuáles son los problemas que involucra el caso (problemas de relevancia o determinación de las normas aplicables, problemas de interpretación, problemas de prueba y problemas de calificación), y cuáles son las cuestiones que ellos involucran. Este paso es esencial, pues ayuda a acotar la controversia y permite filtrar la información relevante de la que no lo es. Bajo esta lógica se exige que el juez se pronuncie en su sentencia sobre cada uno de los puntos controvertidos. 

Como la decisión del Juez constituye una respuesta a los pedidos de las partes y los problemas que ellas plantean, algunos defectos en el proceso de comunicación se expresan como defectos en la motivación de las resoluciones judiciales. Puede ocurrir, por ejemplo, que el juez no haya establecido sobre qué se discute e incurra en la falacia de elusión de la cuestión; de modo que su argumentación sea coherente con su decisión, pero esté desconectada del problema central que presenta el caso. Es posible también que el Juez omita pronunciarse sobre un argumento relevante (que incida en el resultado de la decisión). O que las razones del Juez no sean atinentes al caso concreto, sino que las exprese en términos genéricos o dogmáticos (motivación aparente).  

Cuando se habla de redacción jurídica - judicial, por lo general, se piensa en la forma cómo se transmite el mensaje. Sin embargo, a mi criterio, además de la forma importa que el mensaje contenga una respuesta a los problemas y las cuestiones del caso. Y en esto juegan un papel trascendental los puntos controvertidos, pues ellos le brindan al juez una pauta sobre los temas que debe cubrir su sentencia. ¡Qué redactar es tan o más importante que cómo redactar! 

Por supuesto que la respuesta no sirve de nada si el destinatario no la entiende; por ello el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales exige que la resolución sea autosuficiente, clara, simple y de fácil comprensión. 

A continuación incluyo material sobre el tema, el cual se suma al que ya proporcioné en un post anterior (Apuntes sobre la redacción de la sentencia). 






13 de septiembre de 2013

CONVERSATORIO CON MARINA GASCÓN

                   


El día de hoy, en la Facultad de Derecho de la PUCP, participé en un conversatorio con la profesora Marina Gascón Abellán; autora, entre otras publicaciones, de los libros: "Los hechos en el Derecho" (Marcial Pons, 2da. Edic., 2004); y, "La argumentación en el Derecho" (en coautoría con García Figueroa, editado por Palestra, 2da. Edic., 2005).

Este conversatorio reunió a  nueve profesores, vinculados a las áreas de  Filosofía del Derecho y Derecho Procesal, quienes con Marina Gascón discutimos el tema de la "Prueba Científica".

En el curso de la conversación, se resaltó el mito de la infalibilidad de las pruebas científicas y el valor superlativo que en muchos casos los jueces otorgan a este tipo de pruebas, dejando de lado el control sobre su validez y su valoración individualizada.

El artículo de Marina Gascón sobre el que giró el conversatorio lo pueden bajar del siguiente enlace:

28 de agosto de 2013

CONGRESO INTERNACIONAL: DERECHO DE PRUEBA Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Nuestros ordenamientos procesales regulan la admisión y la actuación de los medios probatorios, pero no su valoración. El nuevo Código Procesal Penal, alude a la inferencia probatoria y establece algunas pautas muy generales y normas que exigen la observancia de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, pero nada más. Lo paradójico del caso es que pocos conocen el alcance de estas categorías que no son propiamente jurídicas. 

El Juez es libre para valorar la prueba, pero ello solo significa que no está sometido a reglas legales que establezcan el valor de la prueba. El principio de libertad en la valoración de la prueba no sustrae al Juez del sometimiento a reglas de racionalidad objetiva. Tal valoración no es ética ni moral (bueno o malo, justo o injusto), sino epistemológica. Por tanto, el Juez debe observar los criterios que sobre la valoración de la prueba se han desarrollado en la epistemología de la ciencia. 

En el Derecho Procesal esta aproximación a la valoración de la prueba es poco conocida, y escasamente desarrollada. Este Congreso Internacional nos otorga la posibilidad de profundizar en estos temas desde la Teoría de la Argumentación Jurídica. 

De España viene Jordi Ferrer, ampliamente conocido por sus libros: "Prueba y verdad en el Derecho" (2005) y "La valoración racional de la prueba" (2007). Asimismo, viene Javier Ezquiaga, quien ha publicado los libros: "La argumentación en la justicia constitucional española" (1987), "Iura novit curia y aplicación judicial del derecho" (2000), "La argumentación interpretativa en la justicia electoral mexicana" (2006); y, "Argumentación e interpretación. La motivación de las decisiones judiciales en el Derecho Peruano" (2011, editado por Grijley).

Por el Perú estarán César San Martín (Ex Presidente del PJ), Pablo Talavera (quien desarrolló la parte de prueba en el Nuevo Código Procesal Penal), José Antonio Peláez Bardales (Fiscal de la Nación; hace algunos meses publicó un libro sobre prueba), José Luis Castillo Alva (reconocido autor con quien publiqué el libro "Razonamiento Judicial: argumentación, interpretación y motivación de las resoluciones judiciales, el cual ha sido citado en sentencias de México, Colombia, Ecuador y Perú), Nelson Ramírez Jiménez (reconocido procesalista, miembro de la Comisión que elaboró el Código Procesal Civil), y un servidor, Roger Zavaleta Rodríguez. En mi caso, me he ocupado del tema de la valoración de la prueba y su justificación en la sentencia, en mi libro: "La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica", el cual saldrá publicado a fines de setiembre, por Grijley.  

Será una excelente oportunidad para que jueces, abogados y estudiantes de Derecho amplíen sus conocimientos sobre un tema que, a pesar de su gran importancia, casi no se enseña en las facultades de Derecho. ¡No se lo pierdan! 

8 de agosto de 2013

IDEAS SUELTAS RESPECTO A LA SOBRECARGA PROCESAL


La sobrecarga procesal es uno de los grandes problemas de nuestro servicio de justicia. ¿Puede el juez hacer algo al respecto o es un factor que depende, básicamente, del presupuesto del Poder Judicial? ¿Algunas prácticas judiciales generan mayor carga procesal? En este post expongo algunas ideas sueltas sobre este tema....Y tú, ¿qué piensas?



20 de julio de 2013

MATAR A UN RUISEÑOR

“Nunca llegarás a comprender a una persona hasta que no veas las cosas desde su punto de vista” (Atticus a su hija). 

Atticus Finch es un abogado de una pequeña ciudad del estado sureño de Alabamaracialmente dividida durante los años de la Gran Depresión. Viudo y con dos hijos a su cargo, acepta ocuparse de la defensa jurídica de un campesino negro acusado de violar a una joven blanca. Muchos de los habitantes de la ciudad tratan de disuadirle para que se retire del caso, pero él está decidido a seguir adelante, a pesar de las consecuencias que su empeño en defender a un negro pueda acarrear para él y su familia.

Comparto con ustedes esta excelente película, elegida en el primer lugar por ABA Journal, a cuya selección he hecho referencia en el post Cine y Derecho.

MATAR A UN RUISEÑOR

14 de julio de 2013

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA

Un requisito de la sentencia es que el juez exprese los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión, según el mérito de lo actuado (artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil). Esta exigencia conecta la motivación que está obligado a dar el juez de su decisión con el contradictorio. 

En tal sentido, el juez no podrá dejar de pronunciarse sobre las peticiones y los argumentos relevantes expuestos por las partes, ni aplicar el iura novit curia, proponiendo una solución jurídica distinta a la debatida por las partes, sin antes darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Tampoco podrá dejar de valorar los medios probatorios que han sido admitidos y actuados y, mucho menos, realizar afirmaciones basándose en prueba inexistente en el proceso. La omisión en la valoración de la prueba relevante y la suposición de su existencia han sido consideradas por jurisprudencia colombiana bajo la categoría de falso juicio de existencia. 

El juez además está obligado a no distorsionar el contenido de la prueba. Al respecto, cabe señalar que la fiabilidad de un medio probatorio no solo se limita a su autenticidad o credibilidad, sino que se extiende a la preservación de su real contenido. No será fiable, por ejemplo, el dato probatorio que se sustente en parte de un documento, cuando precisamente la parte que se soslaya refuta el dato o la información probatoria argüida por el juez. Del mismo modo, no será fiable el dato extraído de la declaración de un testigo, pero incurriendo en la falacia de énfasis o acentuación. Se trata de una modalidad de tergiversación de la prueba conocida en la jurisprudencia colombiana como falso juicio de identidad, caracterizada porque el juez distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona el contenido material de la prueba, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de su expresión fáctica. 

Como material para el estudio de estos temas, comparto con ustedes el siguiente artículo de IGNACIO BARRIENTOS:

TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA. Modalidades, control, problemas, posibles soluciones y revisión de casos

4 de julio de 2013

LOS 20 AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL


La Sociedad Peruana de Derecho y el Colegio de Abogados de Lima están organizando el "Encuentro Peruano de Derecho Procesal. Aventuras y desventuras de un Código: Los 20 años del Código Procesal Civil". En mi caso intervendré con la exposición: "La valoración de la prueba y su justificación en la sentencia"

Aunque el encuentro es sobre Derecho Procesal, el tema lo abordaré desde la perspectiva de la Argumentación Jurídica. Pretendo poner en cuestión tópicos como: "la falta de planteamiento de las cuestiones probatorias, otorga fiabilidad a los medios de prueba"; "las inferencias probatorias solo son necesarias en la prueba indirecta o indiciaria, no en la prueba directa"; ""las máximas de la experiencia no requieren prueba" (como afirmación categórica); el juez solo está obligado a expresar las "valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión"" (artículo 197º del CPC) -un tópico que a menudo es utilizado para dar cobertura a una suerte de sesgo de confirmación-. 

En el Perú se le ha dado muy poca atención a la valoración de la prueba y su justificación, no obstante que los problemas de prueba son los que con mayor frecuencia enfrenta un juez. Paradójicamente, pese a que la Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) tiene profundos desarrollos sobre este tema, los cursos en la AMAG se centran en cuestiones que, sin negar su importancia, no forman parte del día a día del juez. El constitucionalismo ha copado todo el campo de enseñanza de la TAJ, dejando de lado temas que indispensablemente deben formar parte de las competencias de un magistrado. La valoración de la prueba es uno de los temas olvidados. 

Dentro de este panorama, mi buen amigo José Luis Castillo Alva ha publicado recientemente un libro sobre valoración de la prueba en el proceso penal. César Higa también le ha prestado atención a este tema, y publica sus aportes en su blog "Los hechos en serio", cuyo enlace aparece en este espacio. Por mi parte, también he decidido incursionar en este tema, el cual desarrollo en el libro: "La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica", que publicaré en setiembre. Próximamente, iré compartiendo con ustedes algunas ideas.

Mayor información sobre el evento en:  https://www.facebook.com/spd.comunidad