ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

16 de marzo de 2013

EL CRIMEN PERFECTO


"Solía inspeccionar huevos en la granja de mi abuelo; sostenía el huevo cerca de la luz y buscaba imperfecciones. La primera vez que lo hice, me dijo que colocara los imperfectos o los que estaban rajados en un balde para llevar a la panadería. 
Regresó a la hora y había 300 huevos en el balde. Hallaba una falla en cada uno de ellos. Cáscaras finas y desparejas, pequeñas rajaduras. 
Al mirar de cerca verás que todo tiene un punto débil, el cual tarde o temprano se romperá".

Anthony Hopkins como “Ted Crawford”

Comparto con ustedes una excelente película, la cual -más allá de las referencias al nom bis in idem- nos enseña que en el litigio, muchas veces, "la magia está en los detalles".

15 de marzo de 2013

¿CUÁLES SON TUS PEDIDOS COMO CONSUMIDOR DEL "SERVICIO DE JUSTICIA"?

   Hoy se celebra el Día Internacional de los Derechos del Consumidor, así que se me ocurre que podríamos hacer el ejercicio de indicar qué pediríamos como consumidores del "Servicio de Justicia". ¡Anímense a participar! Acá van mis pedidos: 

1. Que se respete el horario de atención a los justiciables y los abogados. Por tanto, no se podrán programar reuniones en dicho horario. Es frecuente que no encontremos al Juez, pues "lo llamó el Presidente de la Corte Superior", y si vas más tarde, no faltará quien te diga que estás fuera del horario de atención; claro inmediatamente vendrá tu reclamo, pero esa no es la idea. 

2. Si se ha previsto el horario de atención para entrevistarnos con el Juez, pues que atienda el Juez. Hay algunos juzgados civiles (pocos felizmente) en el que el Juez nunca atiende, salvo advertencia de queja. Y, para colmo, no falta el Especialista que abre la puerta a medias, como si hubieses tocado para venderle algo. Alguna vez tuve que intervenir cuando un anciano era atendido por una rendija. 

3. En época de vacaciones judiciales, el Juez encargado del despacho no puede salir de licencia. El 14 y 15 de febrero fueron feriados públicos, así que del 11 al 13, para empalmar con los feriados, la Juez encargada del despacho de los Juzgados Constitucionales, salió de licencia. ¿Y la justicia constitucional y los derechos fundamentales? Bien gracias, esos días se fueron de vaca. 

4. El horario de atención se respeta, porque así se respeta al justiciable. En la Corte Suprema cada magistrado tiene su horario de atención. Te debes anotar con una hora de anticipación y acudir puntual a la cita. Si tienes suerte, la atención empezará en la hora indicada, pero por si acaso, lleva un libro, revista o algo que te entretenga, pues puedes pasar esperando buen rato. Si la cita es a medio día, mejor lleva tu galleta, tal vez almuerces a la hora del lonchecito.        

¡Las cosas como son! La cuestión es ponerlas en el tapete y darles solución.

Estos pedidos / sugerencias son de fácil cumplimiento y no generan gasto, y pueden contribuir a mejorar en algo el "servicio de justicia". Y tú, ¿qué dices? ... ¡Tu opinión importa!                                                    

1 de marzo de 2013

ESTUDIEMOS FALACIAS CON "LOS SIMPSONS"

La finalidad de todo argumento consiste en mostrar que su conclusión se encuentra justificada; sin embargo, puede fallar en su propósito ya sea porque sus premisas no implican a la conclusión, o porque aquéllas son falsas o inválidas. Cuando un argumento no presenta una estructura correcta, en el sentido que sus premisas no implican a su conclusión, ésta no está justificada, aunque todas sus premisas fuesen verdaderas. Acá –según una conocida clasificación- nos encontramos ante una falacia formal . La categoría “falacia” también se utiliza para calificar a los errores de argumentación no formales; es decir, relativos a argumentos que, independientemente de su corrección lógica, vulneran alguna regla de la interacción argumentativa, por lo que son incapaces de establecer la verdad o, en su caso, la validez de las premisas. En este caso estamos frente a una falacia informal .
 
Algunos argumentos aparentan ser buenos y poseen fuerza persuasiva, pero son falaces . La apariencia es la característica que define a la falacia, por eso ARISTÓTELES la define como el argumento que parece ser bueno sin serlo. En esto radica el peligro de la falacia: su potencialidad de pasar por un buen argumento, sea que quien lo esgrime tenga conciencia de ello (sofisma), o haya caído en él sin intención (paralogismo). La apariencia, como elemento definitorio de la falacia, determina que esta sea una noción eminentemente gradual e inevitablemente vaga. Tal apariencia puede ser tan débil que no tenga capacidad de engañar a alguien, o tan intensa que haga difícil distinguir al argumento falaz del buen argumento.

En la práctica forense no es raro que algunos abogados intenten persuadir al juez con argumentos falaces. Éstos también pueden encontrarse presentes en la justificación de una resolución judicial, ya sea porque el juez los acoge de la parte que argumenta de dicho modo; o, porque, sin ser inducido, yerra por sí mismo. Saber distinguir los buenos argumentos de los incorrectos es imprescindible en un litigio; ello evita la persuasión engañosa, además, coadyuva a centrar el debate, refutar eficazmente los argumentos incorrectos, e impedir y, en su caso, cuestionar los defectos en la motivación.

Veamos un par de falacias con la ayuda de "Los Simpsons". 

FALACIA DE LA CAUSA FALSA

La falacia de non causa pro causa se caracteriza porque atribuye como causa de un suceso a algo que no tiene tal calidad. Suele incurrirse en este error de razonamiento cuando por la mera sucesión temporal de los hechos o por su concomitancia se concluye en la existencia de una relación causal, como cuando se dice que los movimientos telúricos son producidos por el cambio de estación (post hoc vel cum hoc, ergo procter hoc: después de esto, por tanto, a causa de esto). Bajo esta modalidad se confunden la prioridad o la concomitancia con la causalidad. En el Derecho se incurre en este tipo de falacia, por ejemplo, cuando se toma como causa de un daño a la más próxima, al margen de su eficiencia o adecuación.

En uno de los episodios de “Los Simpsons” alguien de Springfield ve un oso merodeando. En respuesta, la ciudad invierte millones de dólares creando la “patrulla anti-osos”. En este escenario se produce el siguiente diálogo entre Homero y Lisa:

Homero: No hay siquiera un oso a la vista. ¡La “patrulla anti-osos” funciona de maravilla!
Lisa: Eso es un razonamiento falaz, papá.
Homero [sin comprender]: Gracias, hija.
Lisa: Usando tu lógica, yo puedo afirmar que esta roca aleja a los tigres.
Homero: Hmmm, ¿y cómo funciona?
Lisa: No funciona. ¡Es sólo una roca estúpida!
Homero: Ajá.
Lisa: Pero no veo ningún tigre alrededor, ¿y tú?
Homero: (pausa) Lisa, quiero comprar tu roca.

Homero, a partir de la simple correlación entre dos sucesos: que existe una "patrulla anti-osos" y que no aparezca un oso, concluye que el primero es causa del segundo, sin ninguna evidencia.

La causa es la condición concreta con virtualidad para producir el efecto en el contexto causal y en cuya ausencia el efecto no se produce. Como dice GONZÁLEZ LAGIER: “Cuando el juez da por probado p, siendo p una relación entre una causa (no el contexto causal) y un efecto, está presuponiendo (1) que p, junto con el resto del contexto, produce el efecto; (2) que, en ausencia de p, el efecto no se produce dado el mismo contexto; y (3) que p es el elemento anormal en dicho contexto”.  “Normalmente, lo que hace que llamemos causa a uno de los factores presentes en el “contexto causal” y no a otro es una comparación tácita con las circunstancias normales del contexto. Por ejemplo, supongamos que producimos un incendio aplicando una cerilla a unas ramas secas. Para que el incendio tenga lugar son necesarias determinadas circunstancias adicionales, como la presencia de oxígeno en la atmósfera. No obstante, no identificamos la presencia de oxígeno con la causa del incendio (porque es una circunstancia normal en el contexto causal), sino la aplicación de la cerilla” (GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Quaestio facti. Ensayos sobre la prueba, causalidad y acción, Bogotá, Temis y Palestra, 2005, pp. 136 – 137).

FALACIA DE ÉNFASIS O ACENTUACIÓN.

“Cuando una premisa obtiene su significado de un posible énfasis pero la conclusión que de ella se obtiene descansa en el significado de las mismas palabras enfatizadas en forma diferente, se comete la falacia de acento” (COPI, Irving y COHEN, Carl. Introducción a la lógica, [Trad. Edgar González Ruíz] México D.F., Limusa, 6ta. reimpresión, 2002, P. 154) 

En otro episodio de "Los Simpsons", Marge y Homero están conversando sobre la crianza de los niños. Marge dice: “¡Ay Homero!, es que los niños pueden ser tan crueles, a veces”. “¿Podemos?”, dice Bart que iba pasando por el pasillo y se escucha como corre hasta la cuarto de Lisa para molestarla y pegarle.

La frase de Marge describía una situación que ocurre en la realidad. Bart, convenientemente, enfatizó parte de ella, tomando "pueden" como una afirmación e incluso como un imperativo.

23 de febrero de 2013

¿LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES UNA "PAJA MENTAL"?

Hace pocos días, dos abogados especialistas en Derecho Corporativo de la firma legal donde trabajo ingresaron a mi oficina para tratar el caso de un cliente. Mientras yo atendía una llamada, uno de ellos empezó a revisar algunos libros que estaban sobre mi escritorio. Al cabo de un rato, tomó uno de los libros en una mano y cerró a medias el puño de la otra, y moviendo ésta de arriba a abajo, dijo, con elocuente desdén, pero casi sin sonido: "un pa-ja-zo". Los libros eran sobre argumentación jurídica.


La palabra (jerga) en cuestión, en el sentido que aquí interesa, alude a una actividad onanista o de placer personal, pero intrascendente o improductiva. Se refiere a una actividad inútil o, cuando menos, sin un significado práctico que pueda ser advertido prima facie, pero que se realiza por puro placer, en este caso intelectual. Desde esta perspectiva, lo que en buena cuenta y con su particular elocuencia me dijo aquel abogado, es que dichos libros y, por tanto, la TAJ no aportan nada para el ejercicio de la abogacía.  

La argumentación jurídica -como digo al inicio del blog- está de moda. Es curso regular en la Academia de la Magistratura del Perú, uno de los diplomados con mayor concurrencia del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Es un curso obligatorio en varias maestrías nacionales e internacionales; incluso existen maestrías dedicadas íntegramente a ella. Es objeto de congresos, seminarios y eventos diversos. Varias de las preguntas de los exámenes para ingresar a la magistratura, o ascender en la carrera judicial, están relacionadas con la argumentación jurídica.

¿Toda esta actividad académica es una suerte de "pajeadera" (mental) colectiva? ¿Un aprendizaje de conceptos y teorías sobre las que se regodean filósofos del derecho, pero que carecen de utilidad para el abogado de a pie? Lo diré en forma más concreta: ¿Hay utilidad práctica en esto? ¿La TAJ le sirve a los abogados y a los jueces que la estudian, para su ejercicio profesional? 
   
Bueno, mi respuesta parece obvia, pues tengo un blog dedicado a la argumentación jurídica, al que le dedico cierto tiempo que no lo considero inútil ni "tiempo de paja mental". La TAJ tiene una evidente aplicación práctica y he tratado de mostrarla en varios de los post que he publicado, en los que abordo problemas concretos y aplico categorías que ahora son materia de estudio por la TAJ.

El comentario del citado abogado, sin embargo, puede tener otra lectura. La TAJ, con loables excepciones, está en cierto modo desconectada de los problemas prácticos. Muchas de las publicaciones sobre la materia abundan en conceptos y taxonomías y discuten los conceptos y taxonomías de otros autores. No aterrizan en casos concretos; y, por si esto fuera poco, el lenguaje que utilizan está especialmente codificado, de manera que solo un selecto grupo puede entenderlo. Lo increíble del caso es que esa imagen de sofisticación ha contribuido a la notable difusión de la TAJ. Lamentablemente, en muchos casos lo que se difunde y enseña son, precisamente, conceptos y taxonomías, y no se muestra cómo todo ello puede ser aplicado para solucionar problemas concretos.

A mi criterio, un curso de argumentación jurídica debe ser fundamentalmente práctico. Desde luego es útil conocer la ideología o concepción del Derecho que está tras las categorías que se aplican, pero no podemos quedarnos solo en este plano. Al abogado litigante, a quien se está formando para ser magistrado, a quien ya es magistrado y se capacita en argumentación jurídica, sobre todo le interesa cómo puede aplicar la TAJ en la solución de casos concretos. Lo importante está, entonces, en preguntarnos si esa notable difusión de la TAJ ha ido acompañada de un cambio en la forma de argumentar; si se nota una mejora, por ejemplo, en la definición del problema y su solución al motivar las resoluciones judiciales. Si la respuesta es que todo sigue igual, algo está fallando, pues no tiene sentido enseñar argumentación jurídica si quienes se formaron, por ejemplo, para ser magistrados, piensan que lo aprendido no les sirve para su ejercicio profesional.

Para seguir discutiendo y compartiendo ideas, les pregunto: ¿qué piensan de esto? Quienes han tomado cursos de argumentación jurídica, ¿piensan que el curso ha contribuido en su forma de enfocar y solucionar los problemas jurídicos? ¿Cuentan con mayores herramientas para argumentar o piensan que el curso fue "una paja mental" del docente? ¿Cambiarían algo en la estructura y contenido del curso? ¿Qué les hubiese gustado que el curso incluya o desarrolle con mayor profundidad?
   

19 de febrero de 2013

RAZONAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


             Actas del II Encuentro
             Internacional sobre razonamiento
             jurídico y administración
             de justicia

            Universidad Nacional de Mar del Plata

             (Argentina)
             25 al 30 de junio de 2012

             Contiene interesantes artículos de García
             Amado, Bonorino, Rodríguez Boente,
             Segura Ortega, entre otros.


18 de febrero de 2013

RAZONAMIENTO JURÍDICO - LIBROS

A continuación comparto con ustedes el enlace para descargar tres libros colectivos, en los que se publican los trabajos de los  investigadores del grupo "Razonamiento Jurídico": García Amado, Igartua, Iturralde, Bonorino, entre otros. Los libros y el enlace son los siguientes:  

Teoría del Derecho y decisión judicial, Madrid, Bubok, 2010.

Modelos argumentativos en la aplicación judicial del derecho, Madrid, Bubok, 2012.

Racionalidad, argumentación y decisión judicial, Madrid, Bubok, 2012.

RAZONAMIENTO JURÍDICO - LIBROS

14 de febrero de 2013

CÓMO ARGUMENTAR FRENTE A UN CASO DIFÍCIL

En esta conferencia, Manuel Atienza expone algunas relexiones sobre los casos difíciles. En este escenario, distingue entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Y dentro de esta última, entre justificación interna y justificación externa. También brinda algunas nociones sobre qué es un caso difícil, y -a partir de la teoría de MacCormick- propone una nueva clasificación de los problemas que pueden dar lugar a un caso difícil.

Un apunte importante de Atienza, teóricamente obvio, pero olvidado en la práctica, es que para argumentar, primero debe establecerse sobre qué se argumenta: en qué consiste el problema que da lugar a la argumentación. Procesalmente esto se traduce en la fijación de los puntos controvertidos. Sobre esto me permito remitirme al artículo que publiqué en el N° 4 de Athina; revista publicada por los estudiantes de la Universidad de Lima. Próximamente, lo colgaré en el blog.