ATERRICEMOS EL AVIÓN FILOSÓFICO

La Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ) está de moda, y cada vez hay más bibliografía, cursos, diplomados, congresos, seminarios, etc., pero -en no pocos casos- se la presenta como algo esotérico y sofisticado, con conceptos, códigos lingüísticos y formulaciones lógicas que manejan un pequeño círculo de filósofos del Derecho o expertos, pero que pueden ser ininteligibles para los "extraños".

Este blog tiene como propósito aterrizar el avión filosófico en casos concretos o, dicho de otra manera, "procesalizar" a la argumentación jurídica. No soy filósofo, sino abogado litigante (aunque aficionado a la filosofía); de manera que procuraré que los planteamientos y discusiones (que espero las hayan) se generen a partir de casos prácticos.

Los invito a que planteen preguntas, inquietudes, críticas y contra argumentos; a solicitar información sobre algún tema de argumentación jurídica; a compartir alguna sentencia que merezca ser comentada o criticada; a generar debates y a hacer de este blog un foro útil y entretenido. ¡BIENVENIDOS!

1 de marzo de 2013

ESTUDIEMOS FALACIAS CON "LOS SIMPSONS"

La finalidad de todo argumento consiste en mostrar que su conclusión se encuentra justificada; sin embargo, puede fallar en su propósito ya sea porque sus premisas no implican a la conclusión, o porque aquéllas son falsas o inválidas. Cuando un argumento no presenta una estructura correcta, en el sentido que sus premisas no implican a su conclusión, ésta no está justificada, aunque todas sus premisas fuesen verdaderas. Acá –según una conocida clasificación- nos encontramos ante una falacia formal . La categoría “falacia” también se utiliza para calificar a los errores de argumentación no formales; es decir, relativos a argumentos que, independientemente de su corrección lógica, vulneran alguna regla de la interacción argumentativa, por lo que son incapaces de establecer la verdad o, en su caso, la validez de las premisas. En este caso estamos frente a una falacia informal .
 
Algunos argumentos aparentan ser buenos y poseen fuerza persuasiva, pero son falaces . La apariencia es la característica que define a la falacia, por eso ARISTÓTELES la define como el argumento que parece ser bueno sin serlo. En esto radica el peligro de la falacia: su potencialidad de pasar por un buen argumento, sea que quien lo esgrime tenga conciencia de ello (sofisma), o haya caído en él sin intención (paralogismo). La apariencia, como elemento definitorio de la falacia, determina que esta sea una noción eminentemente gradual e inevitablemente vaga. Tal apariencia puede ser tan débil que no tenga capacidad de engañar a alguien, o tan intensa que haga difícil distinguir al argumento falaz del buen argumento.

En la práctica forense no es raro que algunos abogados intenten persuadir al juez con argumentos falaces. Éstos también pueden encontrarse presentes en la justificación de una resolución judicial, ya sea porque el juez los acoge de la parte que argumenta de dicho modo; o, porque, sin ser inducido, yerra por sí mismo. Saber distinguir los buenos argumentos de los incorrectos es imprescindible en un litigio; ello evita la persuasión engañosa, además, coadyuva a centrar el debate, refutar eficazmente los argumentos incorrectos, e impedir y, en su caso, cuestionar los defectos en la motivación.

Veamos un par de falacias con la ayuda de "Los Simpsons". 

FALACIA DE LA CAUSA FALSA

La falacia de non causa pro causa se caracteriza porque atribuye como causa de un suceso a algo que no tiene tal calidad. Suele incurrirse en este error de razonamiento cuando por la mera sucesión temporal de los hechos o por su concomitancia se concluye en la existencia de una relación causal, como cuando se dice que los movimientos telúricos son producidos por el cambio de estación (post hoc vel cum hoc, ergo procter hoc: después de esto, por tanto, a causa de esto). Bajo esta modalidad se confunden la prioridad o la concomitancia con la causalidad. En el Derecho se incurre en este tipo de falacia, por ejemplo, cuando se toma como causa de un daño a la más próxima, al margen de su eficiencia o adecuación.

En uno de los episodios de “Los Simpsons” alguien de Springfield ve un oso merodeando. En respuesta, la ciudad invierte millones de dólares creando la “patrulla anti-osos”. En este escenario se produce el siguiente diálogo entre Homero y Lisa:

Homero: No hay siquiera un oso a la vista. ¡La “patrulla anti-osos” funciona de maravilla!
Lisa: Eso es un razonamiento falaz, papá.
Homero [sin comprender]: Gracias, hija.
Lisa: Usando tu lógica, yo puedo afirmar que esta roca aleja a los tigres.
Homero: Hmmm, ¿y cómo funciona?
Lisa: No funciona. ¡Es sólo una roca estúpida!
Homero: Ajá.
Lisa: Pero no veo ningún tigre alrededor, ¿y tú?
Homero: (pausa) Lisa, quiero comprar tu roca.

Homero, a partir de la simple correlación entre dos sucesos: que existe una "patrulla anti-osos" y que no aparezca un oso, concluye que el primero es causa del segundo, sin ninguna evidencia.

La causa es la condición concreta con virtualidad para producir el efecto en el contexto causal y en cuya ausencia el efecto no se produce. Como dice GONZÁLEZ LAGIER: “Cuando el juez da por probado p, siendo p una relación entre una causa (no el contexto causal) y un efecto, está presuponiendo (1) que p, junto con el resto del contexto, produce el efecto; (2) que, en ausencia de p, el efecto no se produce dado el mismo contexto; y (3) que p es el elemento anormal en dicho contexto”.  “Normalmente, lo que hace que llamemos causa a uno de los factores presentes en el “contexto causal” y no a otro es una comparación tácita con las circunstancias normales del contexto. Por ejemplo, supongamos que producimos un incendio aplicando una cerilla a unas ramas secas. Para que el incendio tenga lugar son necesarias determinadas circunstancias adicionales, como la presencia de oxígeno en la atmósfera. No obstante, no identificamos la presencia de oxígeno con la causa del incendio (porque es una circunstancia normal en el contexto causal), sino la aplicación de la cerilla” (GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. Quaestio facti. Ensayos sobre la prueba, causalidad y acción, Bogotá, Temis y Palestra, 2005, pp. 136 – 137).

FALACIA DE ÉNFASIS O ACENTUACIÓN.

“Cuando una premisa obtiene su significado de un posible énfasis pero la conclusión que de ella se obtiene descansa en el significado de las mismas palabras enfatizadas en forma diferente, se comete la falacia de acento” (COPI, Irving y COHEN, Carl. Introducción a la lógica, [Trad. Edgar González Ruíz] México D.F., Limusa, 6ta. reimpresión, 2002, P. 154) 

En otro episodio de "Los Simpsons", Marge y Homero están conversando sobre la crianza de los niños. Marge dice: “¡Ay Homero!, es que los niños pueden ser tan crueles, a veces”. “¿Podemos?”, dice Bart que iba pasando por el pasillo y se escucha como corre hasta la cuarto de Lisa para molestarla y pegarle.

La frase de Marge describía una situación que ocurre en la realidad. Bart, convenientemente, enfatizó parte de ella, tomando "pueden" como una afirmación e incluso como un imperativo.

3 comentarios:

  1. Es común ver en las sentencias afirmaciones como "...la doctrina mayoritariamente sostiene que..." y lo hacen sin precisar los fundamentos que esa "doctrina mayoritaria" esgrimen para asumir tal posición. ¿Hasta qué punto ese tipo de afirmaciones pueden ser falacias del tipo argumentum ad populum o ad verecundiam?

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  2. Muchas gracias por tu pregunta. Por cierto, muy buena.

    En principio, no hay ninguna duda que una motivación como esa sería aparente si el argumento es central. Ahora bien, respecto a si constituiría algún tipo de falacia, considero que sería un caso de falacia ad veracundiam.

    Esta falacia se caracteriza porque se apela a la opinión de una autoridad que no posee las credenciales que la legitimen como especialista en el tema en discusión; sin embargo, se intenta hacer pasar su opinión como una certeza irrefutable, solo porque él o ella lo dijo. Si esto es así, con mayor razón si se cita a la doctrina mayoritaria, pero sin identificarla, también estaremos frente a una falacia ad veracundiam, tanto si existe otra posición doctrinaria de la que no se da cuenta, como si esta forma de "motivar" es un artilugio para esconder el criterio subjetivo del Juez.

    Cuando existe un desacuerdo entre expertos y se apela a uno de ellos sin dar cuenta de la discusión, también se incurre en la falacia de apelación inapropiada a la autoridad. Es frecuente que en distintas disciplinas existan discusiones o debates sobre determinado tópico. Una argumentación legítima puede apoyarse en cualquiera de las posiciones en pugna, pero mencionando la existencia de la disputa y justificando por qué se ha adoptado determinada posición en lugar de la otra u otras. Frente a un desacuerdo doctrinario no basta con apoyarse en una de las posiciones en pugna, como si la otra no existiera. “En tales casos –advierten BONORINO y PEÑA- se debe defender con argumentos adicionales la apelación a un grupo de expertos en lugar de a los otros; de lo contrario, corremos el riesgo de incurrir en una falacia de apelación a la autoridad” (BONORINO, Pablo y PEÑA AYAZO, Jairo. Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas, Bogotá, Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 2008, p. 124).

    La apelación a la conciencia en ocasiones también funciona como una modalidad de la falacia ad veracundiam; es decir, como un expediente para no dar las razones debidas. Las invocaciones del juez a su “íntima convicción” o su “criterio de conciencia” como justificación del fallo, constituyen, por tanto, casos de esta falacia. (Cfr. ATIENZA. La guerra de las falacias, Alicante, 2da. Edic., Librería Compas, 2004, p. 271).

    Espero haber dado respuesta a tu interrogante.

    Saludos,

    Roger.

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  3. Entonces lo que dice homero sobre la patrulla de osos es lógico No?

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