Un requisito de la sentencia es que el juez exprese los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión, según el mérito de lo actuado (artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil). Esta exigencia conecta la motivación que está obligado a dar el juez de su decisión con el contradictorio.
En tal sentido, el juez no podrá dejar de pronunciarse sobre las peticiones y los argumentos relevantes expuestos por las partes, ni aplicar el iura novit curia, proponiendo una solución jurídica distinta a la debatida por las partes, sin antes darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Tampoco podrá dejar de valorar los medios probatorios que han sido admitidos y actuados y, mucho menos, realizar afirmaciones basándose en prueba inexistente en el proceso. La omisión en la valoración de la prueba relevante y la suposición de su existencia han sido consideradas por jurisprudencia colombiana bajo la categoría de falso juicio de existencia.
El juez además está obligado a no distorsionar el contenido de la prueba. Al respecto, cabe señalar que la fiabilidad de un medio probatorio no solo se limita a su autenticidad o credibilidad, sino que se extiende a la preservación de su real contenido. No será fiable, por ejemplo, el dato probatorio que se sustente en parte de un documento, cuando precisamente la parte que se soslaya refuta el dato o la información probatoria argüida por el juez. Del mismo modo, no será fiable el dato extraído de la declaración de un testigo, pero incurriendo en la falacia de énfasis o acentuación. Se trata de una modalidad de tergiversación de la prueba conocida en la jurisprudencia colombiana como falso juicio de identidad, caracterizada porque el juez distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona el contenido material de la prueba, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de su expresión fáctica.
Como material para el estudio de estos temas, comparto con ustedes el siguiente artículo de IGNACIO BARRIENTOS:
TERGIVERSACIÓN DE LA PRUEBA. Modalidades, control, problemas, posibles soluciones y revisión de casos
Buen aporte. Un abrazo
ResponderEliminarExcelente articulo? Gracias!!
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